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STOJANOVIC/ARANCIBIA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don José Miguel Stojanovic Garrido, abogado, cédula de identidad 11.614.042-K, por sí y en ejercicio del mandato tácito y recíproco de administración que existe entre los comuneros miembros de una comunidad hereditaria conforme los artículos 2304 y 2305, en relación con el artículo 2081, todos del Código Civil, domiciliado en el Fundo Urmeneta, Lote B-2, comuna de Limache interpone recurso de protección en contra de: (1) doña KARLA DANAE MEDINA VARAS, RUT 16.216.473-2, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Anita Vieyra N°14 de la toma denominada “El Mirador” emplazada en el predio denominado Lote C 3 del Fundo Urmeneta de la comuna de Limache y con domicilio en calle Wimers N°47, Limache. (2) don JORGE OCTAVIO YATES VERA, RUT 14.160.982-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle 24 de Agosto N°42, de la toma denominada “El Mirador” emplazada en el predio denominado Lote C 3 del Fundo Urmeneta de la comuna de Limache y con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°132, Limache. (3) don EDDIET JOSÉ VARGAS FERNÁNDEZ, RUT 13.987.082-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Anita Vieyra N°13 de la toma denominada “El Mirador” emplazada en el predio denominado Lote C 3 del Fundo Urmeneta de la comuna de Limache y con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°0129, Limache. (4) doña MARISOL DEL CARMEN FERNÁNDEZ DONAIRE, RUT 9.692.491-7, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Anita Vieyra N°17 de la toma denominada “El Mirador” emplazada en el predio denominado Lote C 3 del Fundo Urmeneta de la comuna de Limache y con domicilio en calle Wimers N°47, Limache. (5) don FRANCISCO JAVIER ARIAS TERUEL, RUT 18.299.905-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Anita Vieyra N°14 de la toma denominada “El Mirador” emplazada en el predio denominado Lote C 3 del Fundo Urmeneta de la comuna de Limache y con domicilio en calle Baquedano N°369, Limache. (6) don OSCAR ORLANDO CONTRERAS FERNÁNDEZ, RUT 15.064.168-3, ign

Fundamentos

fundamentos que allí expresan. A folio 7 informa Verónica Rivas Guzmán por Chilquinta Energía. A folio 8 informa el abogado Rafael Cueto Canales, por el Serviu V Región. A folio 9 informa Guillermo Patricio Sánchez Psijas, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Limache. A Folio 12 y 94 informa la abogada Gloria Escobar Fica, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Limache. A folio 15 informa la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 96 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, entre éstos, el derecho de propiedad, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que por la presente acción constitucional se pretende la entrega, por parte de los recurridos que se individualizan en el libelo y de todos los demás ocupantes ilegales del inmueble denominado Lote C 3 del Fundo Urmeneta, ubicado en la comuna de L i m a c h e, de propiedad del recurrente, todo ello, con auxilio de la fuerza pública, dentro del plazo de 30 días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o en su defecto, en el mayor o menor plazo que esta Corte estima suficiente. Como fundamento del recurso, la recurrente expresa que los recurridos se han instalado en una toma a la que han denominado “Comunidad El Mirador”, en la que han irregularmente loteado (sin contar con permiso alguno) partes de la propiedad, llegando incluso a edificar viviendas, conectándose ilegalmente a la red eléctrica y de agua potable, trazando lotes y construyendo caminos y calles con apoyo de maquinaria pesada, causando daños a la flora y fauna que habita el inmueble, ejerciendo control territorial de acceso a la toma, revistiéndose de un aparente velo de legalidad, ya que se han constituido como Junta de Vecinos “Comunidad El Mirador”, ello con la venia de la Ilustre Municipalidad de Limache e incluso, han dado origen a espurias e ineficaces transferencias de los “derechos” sobre los lotes que han conformado, generando así un comercio manifiestamente ilegal. Añade que, mediante esa ilegal y arbitraria ocupación, los recurridos privan, perturban y amenazan -en forma actual, permanente y concreta- el legítimo goce y ejercicio que el suscrito, junto con los otros codueños, sobre el derecho de propiedad que les asiste sobre el predio mencionado, garantizado a nuestro favor en virtud del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Relata que, al inicio de la toma ilegal, los ocupantes procedieron a demarcar los terrenos con cintas o huinchas, colocaron banderas chilenas y se instalaron en carpas y construcciones ligeras, además de cortar veg

Fallo

por estas instalaciones la cual a la fecha de la misiva ascendía a 8.452 kWh por un valor total aproximado a pagar de $1.327.195.-, correspondiente al período junio 2022 al 30 de julio de 2023. Por último, en la misma carta, se informó a la dirigente, que la normativa vigente permite facturar y cobrar los consumos no registrados, lo cual, no constituye un reconocimiento del asentamiento irregular existente, y no otorga la calidad de cliente, insistiendo en la necesidad de presentar los antecedentes previamente referidos con el fin de evaluar alternativas que permitan brindar una solución la situación de irregularidad vigente. b) A folio 8 informe el SERVIU de la región de Valparaíso, que debido a la formación de nuevos asentamientos precarios, posterior al catastro MINVU año 2022 y la entrada en vigencia de la ley N°21.633, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, inició el proceso de actualización de Catastro, integrando aquellos campamentos originados posterior al año indicado, siempre y cuando cumplan con la definición de campamentos, “asentamientos precarios de 8 o más hogares que habitan en posesión irregular un terreno, con carencia de al menos 1 de los 3 servicios básicos (electricidad, agua potable y sistema de alcantarillado) y sus viviendas conforman una unidad socio territorial definida” En este sentido el asentamiento denominado “Comunidad el Mirador”, emplazado en la comuna de Limache, fue incorporado en la actualización de nuevos polígonos del Catastro Nacional d

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don José Miguel Stojanovic Garrido, abogado, cédula de identidad 11.614.042-K, por sí y en ejercicio del mandato tácito y recíproco de administración que existe entre los comuneros miembros de una comunidad hereditaria conforme los artículos 2304 y 2305, en relación con el artículo 2081, todos

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