SIN INFORMACION

ÁVILA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Arturo Alejandro Sánchez Azócar, abogado, deduce acción de protección en favor de Berta Del Transito Ávila, Luisa Gallardo Serey, Manuel Aguilera, Erica Nieto, Susana Santander, Ana Paredes, Heidy Carvajal, Héctor Maldonado, Nicole Jaime, Verónica Rojas, Marcelo Reyes, Juan Lobos, Daniela Carvajal y Víctor Gamboa y en contra de Ilustre Municipalidad de Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la obras de construcción de un Circuito Deportivo denominado “Pump Track”, en la Avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios, comuna de Los Andes, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 8 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 9 de septiembre de 2024, en la Avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios en la comuna de Los Andes, la Ilustre Municipalidad de Los Andes comenzó obras de construcción de un “Pump Track”. Explica que éste, en un contexto deportivo es un circuito, generalmente de pequeñas dimensiones, el cual se puede recorrer completamente con un monopatín, o con una bicicleta impulsándose solamente mediante la inercia adquirida en los saltos, ondulaciones y peraltes del circuito y la propia habilidad del skater o ciclista. Aduce que, en este caso, la construcción de dicho equipamiento deportivo dista mucho de las necesidades de los vecinos que viven en el sector, especialmente de quienes viven de forma aledaña al lugar en que se está construyendo. Arguye que, en su mayoría es gente adulta mayor que ha vivido ahí por años, y que precisamente eligieron ese sector por la tranquilidad, sumado a que el proyecto original, era el de un sector de área verde, concordante con la tranquilidad de ese sector. Refiere que, por años los vecinos de han ido mismos, plantando una serie de árboles ornamentales y frutales, con tal de dar sombra e ir creando un espacio de tranquilidad. Expone que, la construcción de este “Pump Track”, más que ser beneficioso para lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se pretende que la recurrida paralice las obras de Construcción de un Centro deportivo denominado “Pump Track” en el sector de Avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios, con el fin de tomar en cuenta la opinión de los vecinos de ese sector, que desean tener un área verde que sirva de lugar de esparcimiento y tranquilidad. A juicio de los recurrentes, la construcción de la obra referida significará un perjuicio para ellos, pues generará ruido y desordenes en ese lugar, así como llegarán personas de otros sectores generando focos de delincuencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el sector en que se construirá el equipamiento deportivo está dividido en dos, uno está constituido por un área verde y el otro era un sitio eriazo que era usado por particulares como estacionamiento y taller mecánico, siendo este último el lugar de construcción del centro. Alega que, el proyecto cuenta con la aprobación de la Junta de Vecinos cuyos integrantes fueron informados, quienes están al tanto de las obras y de acuerdo con el desarrollo de éste. Cuarto: Que, a partir de lo anterior, se concluye que la presente controversia se centra en efectuar una calificación técnica respecto de las eventuales consecuencias que, en opinión de los recurrentes, podría eventualmente generar la construcción del Circuito Deportivo denominado “Pump Track”, en la Avenida Juan Pablo II de la Villa Los Acacios, comuna de Los Andes, tales como ruido y desórdenes generado por otros vecinos del sector. Sin embargo, no se observa acción ilegal o arbitraria alguna en el actuar de la recurrida, pues ha obrado dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley. Quinto: Que, en efecto, la ejecución de la obra cuestionada, se funda en la Resolución Exenta N°31/1/2/ dictada por el Gobierno Regional de Valparaíso que aprueba convenio de transferencia para la ejecución del proyecto “Construcción Pump Track Villa Los Acacios, Los Andes”, el que cuenta con la aprobación de diversos organismos técnicos estatales competentes, actos administrativos que gozan de la presunción de validez que establece el artículo 3 de la Ley N°19.880, la que no ha sido alterada por antecedente alguno. Sexto: Que, además, en cuanto a la falta de participación ciudadana que reprochan los recurrentes al proyecto, se concluye que tal alegación se encuentra desvirtuada por el certificado de participación ciudadana de 23 de septiembre de 2022, suscrito por la Presidenta y Secretaria de la Junta de Vecinos de Villa Los Acacios, así como por el Dire

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Berta Del Transito Ávila, Luisa Gallardo Serey, Manuel Aguilera, Erica Nieto, Susana Santander, Ana Paredes, Heidy Carvajal, Héctor Maldonado, Nicole Jaime, Verónica Rojas, Marcelo Reyes, Juan Lobos, Daniela Carvajal y Víctor Gamboa en contra de Ilustre Municipalidad de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6165-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Arturo Alejandro Sánchez Azócar, abogado, deduce acción de protección en favor de Berta Del Transito Ávila, Luisa Gallardo Serey, Manuel Aguilera, Erica Nieto, Susana Santander, Ana Paredes, Heidy Carvajal, Héctor Maldonado, Nicole Jaime, Verónica Rojas, Marcelo Reyes, Juan Lobos, Daniela Carvajal y Víc

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