TESORERIA PROVINCIAL DE OSORNO/SALAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL TERCERISTA: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de casación en la forma por el abogado don Raúl Carrasco Orellana, en su calidad de tercero independiente, en contra de la sentencia interlocutoria de primer grado de fecha 2 de mayo del presente año, por la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el número 5° del artículo 170 y 171, todos del Código de Procedimiento Civil. Funda la causal esgrimida en el hecho que la sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, vulneró lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Aguas, debido a que tiene derechos inscritos que no le han sido reconocidos. Agrega que la sentencia debió considerar el derecho sustantivo y formal aplicable, porque, incluso se atentó contra el artículo 19 N°24 de la Constitución, al no respetar y cercenar su derecho de propiedad inscrito. Pide, en definitiva, se acoja el recurso y se declare nula la sentencia interlocutoria, dictando resolución de reemplazo, se le reconozca como tercero independiente titular de los derechos de aprovechamiento de aguas. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, el recurso de nulidad formal que prevé nuestro sistema recursivo constituye un modo extraordinario de hacer valer la sanción de nulidad procesal frente a una sentencia viciada, por contener el procedimiento o el dictamen cuestionado algún vicio, irregularidad o defecto formal que lo justifique, con el propósito de encauzar el proceso o la sentencia a las debidas formas legales. Es asimismo un recurso de derecho estricto, que obliga a la parte que lo interpone a cumplir con todos los requisitos que al efecto estable el legislador. TERCERO: Que, además, se hace necesario señalar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil y, no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores referentes a las causales que autorizan el recurso de casación en la forma, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. CUARTO: Que, el motivo del arbitrio se debe a que se habría infringido lo prescrito en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su N°5, debido a que no se respetó su calidad de dueño de un derecho de aprovechamiento de agua, vulnerando el artículo 20 del código del ramo. Sin embargo, en la especie, consta que en el tribunal a quo se sigue una causa por cobro de patentes adeudadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, remitiéndose al Servicio de Tesorería la nómina de deudores para el cobro respectivo. En el incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de emplazamiento, comparece el recurrente alegando que es el nuevo propietario del derecho de aprovechamiento de agua, manifestando que nunca se le ha notificado de la publicación efectuada por la Dirección de Agua. Luego del traslado respectivo, el juez a quo rechaza el incidente. QUINTO: Que, la ley establece que las sentencias interlocutorias deben cumplir con los requisitos que prescribe el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, en el caso, la decisión del asunto controvertido, más las circunstancias mencionadas en los números 4° y 5° del artículo 170 del mismo texto legal, lo que ha cumplido cabalmente la resolución impugnada. Por lo reseñado, el supuesto vicio denunciado, queda claro que no se ha configurado, por lo que el recurso será desestimado. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACI
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil cuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL TERCERISTA: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de casación en la forma por el abogado don Raúl Carrasco Orellana, en su calidad de tercero independiente, en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica