JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ GEORGE BROLIN BUGUENO VARAS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en esta sede no se han cuestionado los presupuestos materiales de la medida cautelar impuesta, circunscribiéndose el debate únicamente a la necesidad de cautela, y considerando sobre el particular que el peligro que representa la libertad del imputado para la seguridad de la víctima se sustenta en antecedentes relativos a un eventual consumo de drogas por parte del imputado, toda vez que no es posible considerar la existencia de causas anteriores de violencia intrafamiliar entre ofensor y ofendido, en razón de haber ejercido el persecutor a su respecto el principio de oportunidad, como lo refirió expresamente la representante del órgano en sus alegaciones orales, por lo que, para efectos de determinar la rigurosidad del régimen cautelar solo queda atender a la pena asignada por ley al injusto, la circunstancia de gozar el encartado de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, la posibilidad cierta de poder optar a pena sustitutiva en el evento de condena y la Pauta Unificada Inicial de Riesgo que determina un riesgo medio del ofendido, todo lo cual permite concluir que la integridad de la víctima se puede resguardar mediante medidas cautelares de menor intensidad, y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado George Brolin Bugueño Varas y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que no se da lugar a la petición del Ministerio Público, disponiéndose en su lugar las medidas contempladas en las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total, la supervisión diaria de Carabineros y la prohibición de aproximarse a la víctima en un radio de 200 metros, debiendo el tribunal de primera instancia despachar las comunicaciones y oficios de rigor. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin de que disponga la libertad inmediata del imputado, si no estuvieren privado de ella por otro motivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1668-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:27 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defens

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