SIN INFORMACION

/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública, quién interpone recurso de amparo a favor de doña Rosa María Adio Ruiz, en contra de resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, en causa RIT 6263-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, a través de la cual, de manera ilegal y arbitraria decreta la internación provisional de la amparada, constituyéndose aquella como un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Señala que el 27 de noviembre de 2024, en audiencia programada en estos autos, se solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal respecto de la amparada, quién fue detenida el 26 de junio de 2024 por la presunta comisión del delito de amenazas simples e incendio, junto a otras personas mientras bebían bebidas alcohólicas, encontrándose en prisión preventiva desde esa fecha. Indica que la referida solicitud se realizó en consideración a que después de efectuarse un peritaje psicológico de la amparada, en el que determinan varias situaciones que podrían decantar en una suspensión del procedimiento, siendo rechazada tal solicitud por parte del Tribunal a quo. En concreto, plantea que del informe psicológico se puede concluir que la amparada se presenta “desorientada temporoespacialmente, no pudiendo tener claridad de la fecha y el año en curso, lenguaje fluido, con dificultades para recordar parte de su biografía, sin alteración del juicio de realidad.” Afirma que la resolución en comento vulnera el artículo 19 n°7 letra b) de la Constitución Política de la República, 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 5 del Código Procesal Penal que consagran el principio de legalidad de toda privación de libertad en los casos, por cuanto se decretó una internación provisional sin existir informe psiquiátrico en los términos d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la decisión del Juzgado de Garantía de Puerto Montt de fecha 27 de noviembre del presente año, de no acceder a la suspensión del procedimiento, de conformidad a lo indicado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por estimar que los antecedentes médicos referidos por la defensa de la amparada eran insuficientes para configurar antecedentes calificados que permitieran presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental de la imputada, manteniendo la prisión preventiva decretada en su oportunidad. Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.” Cuarto: Que, de la norma transcrita en el motivo anterior se colige que el Juez de Garantía accederá a la suspensión del procedimiento si en el curso del mismo aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad de la amparada, de manera que es deber del juez de la instancia efectuar un análisis de los antecedentes y hacerse cargo de las alegaciones vertidas sobre aquel punto en la audiencia respectiva. Quinto: Que en tal sentido, y sin perjuicio de las contradicciones en las que incurre la defensa de la amparada, tanto en el relato de los hechos como en los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de amparo interpuesto, habiendo precedido rectificaciones por la recurrente en su alegación en estrados, es dable señalar que en la audiencia celebrada el 27 de noviembre pasado, se debatió en torno a la procedencia de suspender el procedimiento seguido en contra de la amparada Adio Ruiz, al tenor de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, hipótesis que en la especie no se configura de acuerdo a los

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por la abogada doña Macarena Agüero Díaz a favor de doña Rosa María Adio Ruiz, en contra de resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez en causa RIT 6263-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024. Redacción a cargo del Ministro Interino Moisés Montiel Torres. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°408-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña Macarena Agüero Díaz, abogada defensora penal pública, quién interpone recurso de amparo a favor de doña Rosa María Adio Ruiz, en contra de resolución pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez, en causa RIT 6263-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024,

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