PEDRO MANUEL MENDOZA ARAUJO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2024 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de San Fernando, don Fernando Javier Caroca Soto, en favor de don Pedro Manuel Mendoza Araujo, de nacionalidad venezolana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, contenida en la Resolución Exenta N° 24484613 de fecha 22 de octubre de 2024, notificada el día 18 de noviembre de 2024, solicitando que ésta sea dejada sin efecto, y se disponga que la autoridad no expulse del territorio nacional al recurrente, con costas. Explica que el recurrente trabajaba como guardia fronterizo en su país, pero encontrándose Venezuela en una profunda crisis económica, social y política, se vuelven más violentos los disturbios en el país, lo que lleva a la muerte de algunos guardias fronterizos, compañeros de trabajo, por lo cual tomó la decisión de dejar el trabajo y el país, como una medida para proteger a su familia. Así es, como el 20 de septiembre de 2022, ingresó a Chile por la frontera con Bolivia, por paso no habilitado, y el mismo día realizó su autodenuncia y posteriormente, trajo a su esposa e hija, en ese entonces de 6 años. Desde entonces, ellos no han sido una carga para el Estado chileno, dado que a pesar de que no pueden conseguir un trabajo con contrato por su estado de migración irregular, el recurrente, así como su cónyuge han mantenido trabajos temporales en el campo, además de que el recurrente presta servicios esporádicos de barbero, encontrándose afiliado a Fonasa y su hija escolarizada en la comuna de Nancagua. Sostiene que el recurrente no tiene antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y tiene una alta capacidad laboral debido a su edad. Él y su familia han iniciado una vida en el país, y buscan poder continuar con ella, contribuyendo con las obligaciones que les corresponden. Es debido a este arraigo que han desarrollado, que la resolución recurrida
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Señala que la autoridad, al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión por expreso mandato del legislador, evalúa una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Respecto al trabajo, hace presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente, por lo que mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibida ejercerla tanto por el amparado como por su empleador, no siendo, un aspecto a considerar según el artículo 129 de la Ley 21.325. Puntualiza que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular, no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.
Fallo
Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, el recurrente optó por ingresar de manera irregular. Comenta que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Así, la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del p
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre de 2024 comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la ciudad de San Fernando, don Fernando Javier Caroca Soto, en favor de don Pedro Manuel Mendoza Araujo, de nacionalidad venezolana, quien dedujo reclamo en contra de la orden de expulsión del territorio nacional dictada
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