SIN INFORMACION

MARIA TERESA BARRERA MIERES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es un correo electrónico enviado el trece de septiembre del año en curso, por la Directora Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación, informando la no recepción de un recurso administrativo deducido en contra de la Resolución Exenta N° 2024/PA/15/108 de dieciséis de abril del presente año, que sancionó al Colegio Adolfo Beyzaga Ovando C.E. al pago de una multa de 50 UTM. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que, teniendo especialmente en consideración, que el recurrente tomó conocimiento del acto que impugna el día trece de septiembre del año en curso, mediante correo electrónico, el haber deducido el presente recurso de protección el dos de diciembre pasado, resulta extemporáneo, motivo por el cual esta acción no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-427-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal y otrosíes: VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es un correo electrónico enviado el trece de septiembre del año en curso, por la Directora Regional de Arica y Parinacota de la Superintendencia de Educación,

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