PÉREZ CARVAJAL, ALEXANDRA Y OTROS/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA(ES PARTE EL FISCO DE CHILE)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de sus decisiones II y III, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Los
Fundamentos
fundamentos primero a décimo octavo del
Fallo
fallo recurrido, no afectados por el fallo de nulidad. SEGUNDO: Que el actor prestó servicios al MOP en régimen de subcontratación entre el 1° de diciembre de 2021 y el 31 de julio de 2023, siendo su última remuneración $3.001.201, por lo que la responsabilidad solidaria de dicha agencia estatal de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo se limita a las prestaciones adeudadas durante tal periodo, exclusivamente. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 7° del Código del Trabajo, se declara: 1.-Que se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, planteada por John Christopher Barraza Méndez, en contra de Constructora Cosal S.A., y solidariamente contra el Fisco de Chile - Ministerio de Obras Públicas, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara que el despido de fecha 31 de julio de 2023, del cual fue objeto el actor, fue improcedente, debiendo entonces las demandadas indicadas pagar al actor las siguientes prestaciones: A.-Constructora Cosal: a.- $3.001.201.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b.- $21.008.407.- a título de indemnización por años de servicios. c.- $6.302.522.- a título de 30% de incremento legal. d.- $3.001.201.- a título de remuneraciones adeudadas. e.- $3.001.201.- a título de dos periodos de feriado anual f.- $ 500.200.- a título de feriado proporcional. B.-Fisco de Chile-MOP responderá solidariamente de las prestaciones adeud
Texto Completo (Preview)
Pérez Carvajal, Alexandra y otros Constructora Cosal S.A. y otros Remuneraciones Rol N° 198-2024 (32-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia rec
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