1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PÉREZ CARVAJAL, ALEXANDRA Y OTROS/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA(ES PARTE EL FISCO DE CHILE)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Vega Araya, en representación de la demandada Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, Rit O-32-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que acoge la demanda interpuesta por John Cristopher Barraza Méndez en contra de su representada. Invoca como única causal aquella del artículo 477 parte final del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Expresa que en el caso que convoca, estamos en presencia de lo que la doctrina conoce como falsa aplicación de la ley y, en concreto, en aquella hipótesis de que a la norma jurídica se le atribuye un alcance diferente del que se busca a través de ella, lo que tiene lugar tanto si se amplía como si se restringe equivocadamente su significación, su espíritu o, específicamente, el objeto perseguido por la norma. En definitiva, con la conclusión contenida en el fallo, se yerra en la definición de las consecuencias jurídicas que provienen de ella, hipótesis que se conoce como falsa aplicación de la ley. En efecto, señala que, en el caso presente, la infracción de ley se produce en tres aspectos, relacionados con el límite temporal de la responsabilidad en régimen de subcontratación, a saber. 1.- Se determina una condena por concepto de indemnización por años de servicios en favor del actor Barraza Méndez por la suma de $ 21.008.407 (7 años de servicios), con abierta infracción al límite temporal contemplado en el artículo 183-B del Código del Trabajo. 2.- Se determina una condena por concepto de incremento legal del 30 % por la suma de $ 6.302.522, sobre la base de una indemnización por años de servicios de $ 21.008.407 (7 años), con abierta infracción al límite temporal contemplado en el artículo 183-B del Código del Trabajo. 3.- Se determina una condena por concepto de dos periodos de feriado anual, sobre la base de un desempeño de dos años de trabajo en régimen de subcontratación, con abierta infracción al límite temporal contemplado en el artículo 183-B del Código del Trabajo. Luego de reiterar la primera infracción, señala que dicha conclusión del sentenciador, contenida en lo resolutivo de la sentencia, colisiona abiertamente con lo señalado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, según el cual la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del dueño de la obra estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En efecto, el Sr. Barraza Méndez trabajó en régimen de subcontratación para el Fisco de Chile desde el mes de diciembre del año 2021 al mes de abril del año 2023, es decir, un total de 20 meses (1 año y 8 meses) en l

Fallo

fallo recurrido en los errores de derecho denunciados, la sentenciadora no debió condenar al Fisco al pago de la indemnización por años de servicio y su incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, respecto del actor Barraza Méndez, considerando una antigüedad de 7 años, como lo hizo. De igual modo, si se hubiere aplicado correctamente el artículo 183- B del Código del Trabajo, que establece el límite temporal de la responsabilidad del dueño de la obra en régimen de subcontratación, el sentenciador no habría condenado a su parte al pago de la suma que se indica en la sentencia por concepto de indemnización del feriado, sino que sólo a una menor circunscrita al periodo que va desde el 1 de diciembre del 2021 al 31 de julio del 2023, en que el demandante trabajó en dicho régimen para el Fisco, en la obra pública tantas veces citada. Finalmente, de haberse interpretado y aplicado correctamente los artículos 183-C y 183-D, ambos del Código Laboral, habrá condenado al Fisco como responsable subsidiario y no solidario, como erradamente lo hizo. En virtud de lo expuesto, solicita se anule la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte una sentencia de reemplazo en que: 1-Se condene al Fisco por concepto de indemnización por años de servicios, calculada sobre la base de dos años de servicios, y no de siete, como aparece de lo resolutivo de la sentencia. 2-Se le condene al incremento legal de la indemnización por años de servicios, calculado sobre la base de

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Pérez Carvajal, Alexandra y otros Constructora Cosal S.A. y otros Remuneraciones Rol N° 198-2024 (32-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Carlos Vega Araya, en representación de la demandada Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, interpone recurso de nulidad en contra de la

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