M.P C/ CLAUDIO ANDRES OLIVARES MARAMBIO (PRESO)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 3769-2024 Penal, correspondientes a la causa RIT 91-2024, RUC 2300709528-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de siete de octubre último, en lo que interesa al recurso, se condenó a Claudio Andrés Olivares Marambio a las penas de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3, del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, además, se le condena a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es prohibición de acercamiento a Alba Magdalena Arias Pichún, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde ésta se encuentre por el plazo de dos años; y cuatro años de reclusión menor en su grado máximo y la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito reiterado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil, en grado de desarrollo consumado, cometidos el 19 y 25 de septiembre de 2021. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas, principado por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la causa. Finalmente, se le exime del pago de las costas. Contra esta decisión, el defensor penal público del imputado dedujo recurso de nulidad parcial asilado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de treinta de octubre recién pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por las ministras Liliana Mera Muñoz, Celia Catalán Romero y el abogado in
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal que dispone que la sentencia debe contener “…la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Segundo: Que, en efecto, por el recurso se aduce que la sentencia impugnada, en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral, incurrió en infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, puesto que a su juicio existiría insuficiente prueba de cargo para derribar la presunción de inocencia. (¿respecto de qué delito, o de los dos? No tengo mis apuntes. En relación con ello la defensa reprocha la ausencia de prueba de corroboración de los dichos de la víctima y de su hermana, como podría haber sido el testimonio de los funcionarios policiales que le tomaron declaración a la víctima. Tercero: Que previo a entrar al análisis del recurso, útil resulta consignar los hechos que se han dado por establecidos en el
Fallo
fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal que dispone que la sentencia debe contener “…la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Segundo: Que, en efecto, por el recurso se aduce que la sentencia impugnada, en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral, incurrió en infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, puesto que a su juicio existiría insuficiente prueba de cargo para derribar la presunción de inocencia. (¿respecto de qué delito, o de los dos? No tengo mis apuntes. En relación con ello la defensa reprocha la ausencia de prueba de corroboración de los dichos de la víctima y de su hermana, como podría haber sido el testimonio de los funcionarios policiales que le tomaron declaración a la víctima. Tercero: Que previo a entrar al análisis del recurso, útil resulta consignar los hechos que se han dado por establecidos en el fallo impugnado, en el motivo décimo quinto, a saber: “El 19 de septiembre de 2021, apr
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San Miguel, tres de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 3769-2024 Penal, correspondientes a la causa RIT 91-2024, RUC 2300709528-7, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de siete de octubre último, en lo que interesa al recurso, se condenó a Claudio Andrés Olivares Marambio a las penas de trescientos un días de pr
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