ENTIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SOCIAL PUNILLA SPA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE Ñ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Gonzalo Ferrada Molina, abogado, domiciliado en calle Chacabuco 855 de la Comuna de Linares, interponiendo acción de protección en favor de la ENTIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SOCIAL PUNILLA SpA, en contra de SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE, Corporación de Derecho Público, representada por don Roberto Grandón Monsalves, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°530, comuna de Chillan, por estimar que la recurrida, a través de sus actos, ha configurado una clara vulneración de los derechos y garantías constitucionales, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente en sus Nºs 2, 3 y 24, esto es, la garantía referida a la igualdad ante la ley, la garantía no ser juzgado por comisiones especiales y la garantía del derecho de propiedad, respectivamente, solicitando que se acoja el recurso, y se adopten las medidas pertinentes tendientes a hacer cesar tal privación y perturbación de los derechos. Señala como antecedentes generales que, como es de público conocimiento, las Entidades Patrocinante (EP), son actores esenciales en el camino hacia la vivienda propia. Estas organizaciones, ya sean públicas o privadas, desempeñan un papel fundamental en la gestión y desarrollo de proyectos habitacionales, además de patrocinar a grupos de postulantes a subsidios habitacionales. Dice que la Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social Punilla SpA, es una Entidad Patrocinante de la Región de Ñuble, que se ha dedicado con esfuerzo y sacrificio a mejorar la vida de cientos de familia de la Región, mediante el mejoramiento de sus viviendas sociales, a través de los distintos llamados que hace el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Indica que, con fecha 8 de abril del año 2024, la Secretaría Ministerial de Vivienda de Ñuble, llama a un “PROCESO DE CERTIFICACIÓN AÑO 2024, DE CONDOMINIO OBJETO, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARR
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social Punilla Spa, en contra de SERVIU Región de Ñuble, y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por la recurrida, en cuanto excluyen a la entidad de Gestión Inmobiliaria y Social Punilla SpA del llamado a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyecto para condominios de viviendas del del programa de mejoramiento de viviendas y barrios, regulado por el D.S. N° 27, (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, proyectos de condominios de viviendas Chillan, y en su lugar, se decide que se retrotrae el mismo al estado de procederse a la recepción de los antecedentes referidos a los proyectos entregados por la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios. R.I.C. N° 967-2024 -PROTECCIÓN. -
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Chillán, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece Gonzalo Ferrada Molina, abogado, domiciliado en calle Chacabuco 855 de la Comuna de Linares, interponiendo acción de protección en favor de la ENTIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SOCIAL PUNILLA SpA, en contra de SERVIU REGIÓN DE ÑUBLE, Corporación de Derecho Público, representada por don Roberto Grandón Monsalves, o por
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