LILLO RODRIGUEZ CHRISTOPHER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Alejandro Vargas Fuentes, abogado, en favor de Christopher William Lillo Rodríguez, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado. Menciona que es posible, desde su perspectiva, comprobar que el comportamiento del amparado, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social como lo exigen los artículos 12 del DL N°321, de 1925 y N°22 del Decreto N°2442 del año 1926. Relata que la libertad condicional es un derecho y no un beneficio como pudiese malentenderse de una simple lectura de la legislación en que se contiene dicho instituto, el cual de cumplirse con los requisitos no puede ser denegado e imponer otras exigencias, como ocurre en la especie, dado que se hacen exigencias no consideradas por la ley y el reglamento de libertad condicional, por el contrario el cumplir con las exigencias del artículo 2° del Decreto Ley 321 permite entender que su representado es acreedor del derecho a gozar de la libertad condicional dado que por dicha circunstancia se le debe entender como rehabilitado. Solicita, por tanto, que se acoja el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se ordene la concesión del referido derecho o, por el contrario, si esta Corte lo estimare pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise el caso del amparado. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticinco de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del inte
Fallo
por tanto, que se acoja el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se ordene la concesión del referido derecho o, por el contrario, si esta Corte lo estimare pertinente, se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise el caso del amparado. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticinco de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, presenta un alto compromiso delictual; no goza actualmente de bene
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Oscar Alejandro Vargas Fuentes, abogado, en favor de Christopher William Lillo Rodríguez, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II; e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por rechazar e
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