SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/MUÑOZ

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don Eduardo Raúl Jiménez Jara, interponiendo recurso de protección en contra de don Ernesto Alejandro Muñoz Cortez, por los actos efectuados por éste, vulneratorios de sus garantía constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24, a fin que se adopten las medidas de resguardo de la mismas y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el día 25 de septiembre del presente, a las 8:00 horas el recurrido que es su vecino junto a otras personas procedió en forma arbitraria e ilegal a correr los deslindes del predio colindante entre ambos ubicados en el sector Noreste, en el tramo F-A, adentrándose 5 metros al interior de su propiedad en toda la extensión de éste. Agrega que en el año 2007, adquirió de parte de don Leonardo Alejandro Casanova Moraga el 39% de los derechos de un retazo de terreno, denominado hijuela 4, ubicada en el sector la vega, comuna de San Fabián, retazo que según sus títulos tenía una superficie 19.800, el cual luego de ser medido con mejores instrumentos resultó tener una superficie mayor de 2.6 hectáreas, su antecesor adquirió sus derechos de don Christian Contreras Labra, inscribiéndose aquella cesión de derechos a fojas 2154 N°1786 año 1998 del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Expresa que con fecha 22 de febrero del año 2021, procedió a inscribir dicho inmueble en conformidad al Decreto Ley 2695 y de acuerdo a la resolución número E-51.333 de fecha 22 de diciembre del 2020, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Alude el recurrente que el predio tiene una superficie aproximada de 3770,48 metros cuadrados de acuerdo al plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales, siendo sus deslindes: NORESTE: Estero Grande, en trazo A-B, en 46,16 mts, que lo separa de Forestal Celco S.A.; SURESTE, sucesión Fuentes González, en trazo B-C en 17,33 metros, veintinueve coma noventa y dos metros y treinta y siete coma cincuenta y n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Eduardo Raúl Jiménez Jara, en contra de don Ernesto Alejandro Muñoz Cortez Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios la primera. Rol N° 1017-2024 PROTECCIÓN. 8

Texto Completo (Preview)

Chillán, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece don Eduardo Raúl Jiménez Jara, interponiendo recurso de protección en contra de don Ernesto Alejandro Muñoz Cortez, por los actos efectuados por éste, vulneratorios de sus garantía constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24, a fin que se adopten las medidas de resguardo de la mismas y se restablezca e

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