CORREA/SALDÍAS
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Cintia del Tránsito Correa Cea, deduciendo recurso de protección en contra de doña Dalia Díaz Osses y doña Marco Alfonso Saldías Leiva, señala como hechos fundantes del recurso que durante 47 años convivió con el causante don René Alberto Díaz Osses, al que conoció en el año 1978, posteriormente adquirió un subsidio habitacional el cual les permitió adquirir una casa en la Población Nueva Río Viejo, pasaje Las Llaretas N° 2169, en el año 1991, donde instalaron su hogar junto su hijo, teniendo estos una convivencia ininterrumpida, siendo reconocidos por vecinos, amigos y parientes, como un verdadero matrimonio, marido y mujer. Producto de esta convivencia, y del proyecto común, así como de ahorros mutuos aportados en su mayor parte por ella, pudieron adquirir bienes entre los que se cuenta la casa que hoy habita; acciones y derechos en un predio de Quinchamalí, depósitos de dinero a plazo, y una camioneta marca Nissan, modelo Terrano DXS 2.5., PPU FSDG-90 del año 2013. Agrega que el día que murió su conviviente, esto es, el 1° de septiembre del presente año, la hermana del causante, la amenazó con echarla de la casa en que actualmente habita. Hace presente que en el mismo mes de septiembre facilitó la camioneta a don Marcos Saldías Leiva, pareja de la hermana del causante y recurrida de autos, a fin que éste y su familia realizaran un viaje a un predio ubicado en Quinchamali, acordando que el día 30 de septiembre sería devuelta lo que no ha ocurrido hasta la interposición del presente recurso. Expone además que los recurridos de autos, ingresaron sin su autorización y aprovechándose de su buena fe, debilidad y el evidente deterioro físico que tiene debido a su avanzada edad al predio ubicado en Quinchamalí, procediendo a cambiar el candado y cerrando el portón con cadenas impidiendo su ingreso, de este último episodio tomó conocimiento el día 30 de septiembre del año en curso, día en que junto a su hijo y una vecina concurrió hasta
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Cintia del Tránsito Correa Cea, en contra de doña Dalia Díaz Osses y Marco Alfonso Saldías Leiva, solo en cuanto, estos últimos deberán abstenerse de ejecutar actos de autotutela o despojar por vías de hecho a la actora, de la tenencia de la vivienda que actualmente ocupa, sin perjuicio de otros derechos. En consecuencia, se rechaza, en lo demás, la acción deducida. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Solón Vigueras Seguel. No firma la ministra señora Pezoa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios la primera. Rol N° 1034-2024 PROTECCIÓN. 6
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Chillán, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Cintia del Tránsito Correa Cea, deduciendo recurso de protección en contra de doña Dalia Díaz Osses y doña Marco Alfonso Saldías Leiva, señala como hechos fundantes del recurso que durante 47 años convivió con el causante don René Alberto Díaz Osses, al que conoció en el año 1978, posteriormente adquirió un subsi
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