VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante si bien registra un riesgo medio de reincidencia, cumple condena por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas simples contra personas en contexto de violencia intrafamiliar, específicamente en contra de su pareja y porte ilegal de arma de fuego, quien anteriormente cumplió condena mediante libertad vigilada intensiva por el delito de homicidio en grado de frustrado, y quien tiene necesidades de intervención en factores criminógenos presentando deficiente resolución de conflictos y de manejo de la ira falta, requiriendo intervención en factores actitud procriminal, control de la ira y consumo de alcohol y drogas. Como concluye el mismo informe técnico, criminológicamente mantiene una insuficiente conciencia de delito y de daño, no observándose arrepentimiento explícito, con una red de apoyo no es efectiva, pues no es capaz de influenciar positivamente en su comportamiento. Según agrega el informe, niega los delitos cometidos consistentes en lesiones menos graves y amenazas en contra de su pareja en contexto de violencia intrafamiliar a la vez que minimiza el porte de arma de fuego y también minimiza el consumo problemático de alcohol Añade el informe técnico, que el solicitante mantiene múltiples conocidos antisociales, agregando que existe tendencia al delito, pues no reconoce los delitos, no siendo capaz de dimensionar el mal causado a la víctima que es su pareja, apreciándose por el profesional que realizó el informe, una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, no observándose arrepentimiento explícito y la conciencia de delito y daño es insuficiente, pues no admite la comisión de los ilícitos por los que cumple condena y no se aprecia que desee realizar cambios profundos tendientes a lo pro social, habiendo deficiente resolución de conflictos y de manejo de la ira. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulner
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 414-2024 Amparo En Arica, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado VICTOR HUGO AGUIRRE ORTIZ, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho
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