SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de doña Sherezade Coromoto Sánchez Medina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.277.774-K, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva, pese a haber más de un año de su presentación, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse y otorgar inmediatamente la permanencia definitiva de la recurrente. Expone que la recurrente solicitó su permanencia definitiva el 14 de noviembre de 2023, efectuando el pago de derechos correspondientes, y realizando una ampliación de la solicitud el 22 de octubre de 2024. Señala que actualmente el trámite migratorio se encuentra en etapa de "Resolución" según la página web de la autoridad recurrida, sin que hasta la fecha -transcurridos más de 11 meses desde la solicitud original- se haya otorgado la Permanencia Definitiva, pese a que la recurrente cumple con todos los requisitos para ello. Agrega que esta situación le ha causado graves perjuicios, particularmente por no contar con un documento formal que permita acreditar su residencia regular en el país, exponiendo a la recurrente a escenarios más lesivos aún,

Fundamentos

considerando especialmente que su cédula de identidad se encuentra vencida. Esta situación genera discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Sostiene que al no existir plazo en la ley N° 21.325 ni en su reglamento para resolver las solicitudes de permisos migratorios, resulta aplicable supletoriamente la ley N° 19.880, cuyos artículos 4, 7, 8 y 14 consagran los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Cita el artículo 24 de dicha ley que establece un plazo de 20 días para expedir decisiones definitivas, y el artículo 27 que dispone que ningún procedimiento administrativo podrá exceder de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Argumenta que no existe caso fortuito o fuerza mayor que exima a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, ya que sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que ha resuelto que la dilación en el pronunciamiento sobre solicitudes migratorias debe ser calificada de ilegal y arbitraria por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, sostiene que la omisión denunciada infringe el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al poner a la recurrente en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria; se ordene pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola y proveyendo todos los certificados y estampados necesarios hasta la obtención efectiva de su cédula de identidad; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe, solicitó en lo principal que se declare la inadmisibilidad del mismo, sosteniendo que no reúne los requisitos básicos que la Constitución Política y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, al no existir vulneración ni amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por dicho organismo. En subsidio, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que los eventuales perjuicios que alega la recurrente no emanan de una actuación de ese Servicio, sino que de terceros que desconocen la vigencia de la cédula de identidad según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 21.325. Cita al efecto jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, recaída en causa Rol N° 115.064-2022, que en su considerando undécimo señala que son los órganos públicos y/o privados quienes colocan dificultades a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del ben

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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de doña Sherezade Coromoto Sánchez Medina, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.277.774-K, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse pronunciado sob

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