HEVIA/INVERSIONES NUTRATERRA S.A * (SUSP. X RH 8653-2022) -(LTE)-
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los
Fundamentos
motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, comparece Gumaro Silva Ruiz De Viñaspre, abogado, en representación del ejecutante Jaime Enrique Hevia Bravo, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago, de dieciocho de abril de dos mil veintidós, que acogió la excepción de pago parcial del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta como única defensa por la ejecutada Inversiones Nutraterra S.A. Segundo: Que, para fundar la referida excepción, la demandada alega que pagó a la actora un total de $96.547.479, mediante transferencias electrónicas efectuadas por distintos montos que provendrían no solo de la cuenta corriente de la sociedad ejecutada sino que, además, de la cuenta corriente N°45078301, del Banco de Crédito e Inversiones, a nombre de Ramiro Andrés González Silva y de la cuenta corriente N°79049141, también del Banco de Crédito e Inversiones, a nombre de Inversiones Newagro SpA. Es decir, se trataría de transferencias bancarias electrónicas realizadas por terceros ajenos a la presente causa. Tercero: Que, por su parte, la recurrente sostiene que Ramiro Andrés González Silva y la sociedad Inversiones Newagro SpA fueron también demandados por el mismo ejecutante de autos, por el no pago de otras deudas, quedando establecida la existencia de acreencias respecto de los terceros titulares de las cuentas corrientes desde las cuales se efectuaron los desembolsos a que alude el ejecutado para configurar su excepción de pago parcial. Agrega que las cartolas acompañadas tampoco señalan que las transferencias hayan tenido como destino alguna cuenta bancaria a nombre de la parte ejecutante, y sostiene que no basta con alegar un eventual pago por parte de la ejecutada, pues para que se extinga la obligación es necesario que dicho pago se realice para solucionar una deuda propia. Seguidamente, la apelante alega que el
Fallo
fallo de primera instancia tampoco consideró la impugnación, objeción y observación a los documentos presentados por la ejecutada, que consistían en una “Planilla Excel”, con una de sus filas destacadas, anotaciones marginales manuscritas y seguida de una copia simple de “Cartola de Cuenta Corriente” del Banco BCI. Cuarto: Que, como es sabido, el pago de la deuda es una excepción perentoria propiamente tal, que se erige por hechos concretos capaces de conformar una situación jurídica que extinga el derecho que se reclama en la acción ejercida por el actor. Así, el pago es el primero y más importante modo de extinguir una obligación y se le define como la prestación de lo que se debe –según el artículo 1568 del Código Civil– pudiendo ser total o parcial. Quinto: Que, de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Se trata, entonces, de una disposición que contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, pues impone imperativamente, como regla general, a quien alega la existencia de la obligación y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. En el caso sub lite, lo precedentemente indicado implica que es tarea de la ejecutada probar el modo en que su obligación se habría extinguido, de forma tal que debía acreditar todos los extremos necesarios para dar por pagada –parcialmente– la deuda que se le imputa y cuyo cumplimiento forzado p
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, comparece Gumaro Silva Ruiz De Viñaspre, abogado, en representación del ejecutante Jaime Enrique Hevia Bravo, quien deduce recurso de apelación en contra de la senten
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