REGIS ARAVENA SOTO CONTRA ARGENTINA GONZALEZ DIAZ
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, estimando estos sentenciadores que, en el recurso en análisis no se señalan hechos que justifiquen el ejercicio de esta vía cautelar excepcional debido a que aquellos y las peticiones concretas exceden la naturaleza de las materias que deben ser conocidas mediante la presente acción, atendida su esencia Cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 568-2024. Protección.
Fallo
Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 568-2024. Protección.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta de veinte de noviembre del año en curso: VISTOS: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 2
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