MONARDE ORO FRANCISCO HUMBERTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece, sin patrocinio letrado, don Alejandro Stevens Cortes, deduciendo acción de amparo en favor de don Francisco Humberto Monarde Oro, cédula de identidad N° 12.247.180-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile por la tardanza en ejecutar el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Santiago, en la ciudad de Santiago. Explica que el amparado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por tener la calidad de imputado en causa tramitada ante el Juzgado Garantía de Alto Hospicio. Expone que, el pasado 23 de septiembre, se ordenó el traslado del amparado al recinto penitenciario de Santiago 1, lo cual aún no se materializa, reiterándose dicha orden con fechas 5 de octubre, 6 y 16 de noviembre del presente año, obrando la institución, a su parecer, con manifiesto desacato al no ejecutar lo ordenado por el tribunal. Agrega que existe discriminación respecto de amparado al no contar con la notoriedad y recursos económicos suficientes, para disponer su traslado inmediato. Finalmente, solicita se acoja el amparo ordenando al recurrido que de cumplimiento a la orden de traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago 1. Evacúa informe Juan Carlos Zamora Vega, coronel, Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, precisando los antecedentes estadísticos del amparado, señalando que se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC Nº 230146241-5, por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, quien cumple prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 91,1 puntos sobre 125,5 posibles. En cuanto al fondo, señala que por Resolución Exenta N° 7559, de fecha 20 de noviembre 2024, del Sr. Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile se autorizó el traslado del imputado al Centro de Detención Preventiva S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción cautelar se solicita que el amparado sea trasladado al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Gendarmería de Chile, por su parte, informó que a través de Resolución Exenta N°7559, de fecha 20 de noviembre 2024, se autorizó el traslado del imputado al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, estando a la espera que se concrete el mismo. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, pues la solicitud de traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno ya fue autorizada por Gendarmería de Chile, restando sólo que aquello se materialice, no existiendo en consecuencia un actuar ilegal del órgano administrativo, ni una afectación a la libertad personal o seguridad individual del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta en favor de Francisco Humberto Monarde Oro, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-377-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece, sin patrocinio letrado, don Alejandro Stevens Cortes, deduciendo acción de amparo en favor de don Francisco Humberto Monarde Oro, cédula de identidad N° 12.247.180-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de Gendarmería de Chile por la tardanza en ejecutar el traslado del amparado al Centro de Detenci
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