SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de agosto de 2024, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Martha Isabel González Silva, interponiendo recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente respecto de su solicitud de nacionalización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 720 días desde que se efectuó la solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes que la recurrente, de nacionalidad colombiana, obtuvo su permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 19.028 de fecha 02 de febrero de 2015. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2022, realizó su solicitud de Carta de Nacionalización a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el número de solicitud 53361081, cumpliendo con todos los requisitos documentales exigidos por la autoridad migratoria. Señala que la recurrente ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la Carta de Nacionalización, contando con medios de vida propios, sin antecedentes penales en Chile ni en el extranjero y teniendo más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. No obstante, habiendo transcurrido más de 720 días desde efectuada la solicitud de nacionalización, ésta aún no ha sido resuelta. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la omisión constituye una infracción a la Ley N° 21.325 y su reglamento, que establecen que las solicitudes deberán ser tramitadas en el más breve plazo, así como al artículo 27 de la Ley N° 19.880, que dispone un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos. Cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, específicamente la sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 en causa Rol N° 16.770-2024, que acogió un recurso de protección en un caso similar. La recurrente argumenta que la demora excesiva en la tramitación vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, impidiéndole acceder a derechos reservados a los chilenos, tales como la ciudadanía, el derecho a optar a cargos de elección popular, constituir partidos políticos, ingresar a las Fuerzas Armadas y Fuerzas De Orden Y Seguridad Pública, entre otros.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el Decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización de la extranjera recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que la Corte estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que, informando el recurso, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita su rechazo con expresa condenación en costas, fundado en las siguientes consideraciones: En primer término, explica que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y 1 apartado IV N° 4 de la ley N° 16.436. Agrega que según el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes para su posterior resolución por parte del Ministerio. Señala que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esa Cartera de Estado para su resolución. En cuanto al fondo, sostiene que no existe una omisión arbitraria o ilegal, por cuanto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 10 y 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de agosto de 2024, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Martha Isabel González Silva, interponiendo recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministro del I

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