JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y que la recurrida no consideró los recursos del postulante, su motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria. Pide, acoger el recurso y decretar que se concede su libertad. Previo al informe se señala que la Ley 21.627, añadió un interviniente más en el proceso de concesión de libertad condicional del D.L 321, ya que en su artículo 4, dispone que la víctima del delito perpetrado por el solicitante podrá plantear sus alegaciones e incluso podrá pedir ser oída en la audiencia. De esta forma, en cualquier proceso aprobatorio de libertad condicional, resulta necesariamente forzoso, escuchar a la víctima cuando la hubiere, siendo incompatible la naturaleza de la presente acción constitucional, con dicha exigencia procesal y legal. En cuanto al fondo, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta que no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad ya que existen factores de reincidencia, analizándose latamente que el solicitante si bien registra un riesgo medio de reincidencia, es de nacionalidad boliviana y cumple condena por el delito de tráfico de estupefacientes, no presenta avances significativos en su plan de intervención individual principalmente en sus necesidades criminógenas, manteniéndose en proceso de ejecución por lo que aún no presenta las herramientas necesarias para insertarse de manera pro social en el medio libre. Agrega el informe que aún mantiene necesidades a intervenir relacionadas con el desarrollo de habilidades de comunicación efectiva referidas entre otras a la adquisición de técnicas de manejo de la impulsividad. No encuentra red de apoyo en la ciudad toda vez que su familia se encuentra en Bolivia no presentando actualmente el evaluado o solicitante un referente significativo ni regulador conductual. Tiende a justificar y minimizar su conducta delictual manteniendo un análisis superficial de su conducta, por lo cual no se visualiza en su discurso una conciencia de delito y de mal causado según concluye categóricamente el informe técnico. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 3 años 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 17 de junio de 2022 y como fecha de término de ésta el día 18 de junio de 2025, el tiempo mínimo para postular se cumplió el 16 de febrero de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado da cuenta que no presenta avance significativos en su plan de intervención. Añade que mantiene un riesgo de reincidencia medio y c
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 412-2024 Amparo En Arica, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JUAN CARLOS CABEROS TERRAZAS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 octubre de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica