MUÑOZ/SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT 113-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, seguidos por denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales, y demanda subsidiaria de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “MUÑOZ con SENADO”, por sentencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazaron las demandas principales y se dio lugar al pago de la suma de $9.236.791, correspondiente a tres períodos de feriado legal, sin costas. En contra de la referida sentencia la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundada en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a que en la tramitación del juicio se han infringido garantías constituciones, en subsidio, por la misma causal, pero por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y por la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del mismo código, solicitando se anule la sentencia recurrida y se dicte en su lugar la sentencia de reemplazo correspondiente, que declare que se acoge la demanda íntegramente. En la audiencia de 27 de noviembre en curso se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron el apoderado de la recurrente y el del recurrido.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad, en su motivo principal, se sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido la sentencia en infracción de derechos o garantía fundamentales, que ha tenido influencia sustancial en su parte dispositiva, al efecto señala el recurrente que: “… la infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales se ha producido en la tramitación del procedimiento, específicamente durante la realización de la audiencia de juicio, celebrada el día 01 de febrero de 2024, ocasión en la que el juez que dirigió la audiencia cometió una infracción a las garantías de igualdad ante la ley y al debido proceso, consagradas respectivamente en los numerales 2° y 3°, inciso 5°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, toda vez que permitió que compareciera a absolver posiciones en representación del Senado de la República, don Roberto Benjamín Bustos Latorre, Prosecretario y Tesorero del Senado, quien no tenía facultades para representar al empleador y quien no cumplía con los requisitos legales dispuestos en el artículo 4° del Códigodel Trabajo, y pese a haber interpuesto mi parte el respectivo recurso de reposición, éste fue rechazado por el juez, sin ningún fundamento legal para ello.”(sic) Agrega, entre otras argumentaciones, que de no haberse infringido las normas señaladas, el sentenciador debería haber rechazado la absolución de posiciones por parte del delegado y habría tenido por probados los hechos de la demanda, en conformidad a lo prevenido por el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, del análisis del texto del recurso aparece evidente que lo que en éste se reprocha al
Fallo
fallo es haber aceptado a declarar a un delegado de la persona citada a absolver posiciones, y que según su argumentación, habría reclamado de esta circunstancia, oponiéndose en la audiencia de juicio, lo que fue rechazado por el sentenciador y su recurso de reposición desechado. Ahora bien, los supuestos de hecho en que se funda este capítulo de su anulación, no han quedado demostrados en lo absoluto en la audiencia en que se ha alegado este recurso ni del contenido del libelo, debiendo haberse acreditado ante esta Corte, con la respectiva prueba de sus dichos (registros de audio), cuestión que no sucedió en caso alguno, por lo que sólo cabe concluir que la supuesta infracción de garantías constitucionales en que se sustenta la nulidad no ha sido acreditada, imponiéndose por consiguiente el rechazo del recurso, por este capítulo de impugnación. Cuarto: Que, en subsidio de la causal anterior, alega la causal del artículo 477 antes citado, en su segunda parte, esto es, por la infracción de ley en que se habría incurrido en el fallo en análisis, fundado en que: “…la sentencia en contra de la cual se recurre es precisamente una sentencia definitiva dictada en procedimiento de aplicación general, y en el pronunciamiento de ella se ha infringido el artículo 124 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, al no hacer aplicación de dicha norma, y en su lugar el juez invocó de forma improcedente e indebida los artículos 117, 118 y 118-A, de dicho cuerpo legal, siendo que las prim
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT 113-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, seguidos por denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda conjunta de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones laborales, y demanda subsidiaria de despido indebido e injustificado y cobro de prestaciones l
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