GUTIÉRREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Joel Andrés Gutiérrez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.743.940-9, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva, pese a haber más de un año de su presentación, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita se ordene a la recurrida pronunciarse y otorgar inmediatamente la permanencia definitiva de la recurrente. Expone que su representado presentó una solicitud de permanencia definitiva el 6 de febrero de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones, a través del sistema informático establecido para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y artículos 42, 43 y 62 de su Reglamento. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, dicha solicitud no ha recibido respuesta final, ya sea concediendo o denegando la permanencia definitiva solicitada. Argumenta que esta omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además de los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sostiene que la omisión es ilegal por vulnerar dichas normas y arbitraria por fundarse en la negligencia del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que debe tenerse por presentado dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, ya que la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia Rol N° 115.064-2022 de la Excma. Corte Suprema, que estableció que dichas entidades son las legitimadas pasivamente. Expone que ha realizado gestiones ante diversos organismos para el reconocimiento de la vigencia de las cédulas, remitiendo oficios a la Comisión para el Mercado Financiero, la Excma. Corte Suprema y la Superintendencia de Salud. Destaca que la Dirección del Trabajo ya implementó las instrucciones pertinentes. Señala que la Ley de Presupuestos 2023 contempla recursos específicos para regularizar el rezago de solicitudes migratorias, evidenciando que se trata de una situación en vías de solución. Cita abundante jurisprudencia reciente que ha rechazado recursos similares. En cuanto al fondo, indica que el recurrente ingresó a Chile el 10 de marzo de 2022, que se le otorgó visa de responsabilidad democrática por un año hasta el 10 de marzo de 2023, y que con fecha 6 de febrero de ese mismo año 2023, solicitó la permanencia definitiva, trámite que hoy se encuentra pendiente en tramitación, específicamente ene tapa de resolución, a contar del 25 de mayo de 2023. Hace presente que el recurrente mantiene residencia regular en el país y cuenta con documentación vigente por el solo ministerio de la ley mientras se tramita su solicitud, no existiendo vulneración de garantías constitucionales. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por no configurarse los requisitos constitucionales para su interposición, al no existir acto ilegal o arbitrario ni vulneración de derechos fundamentales. TERCERO: Que en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que para desestimar la alegación de falta de legitimidad pasiva alegada por la recurrida basta considerar que la actuación respecto de la cual se recurre dice relación con la falta de pronunciamiento que se le imputa, de donde se desprende que la acción se encuentra correctamente dirigida. QUINTO: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y, en particular, lo informado por el Servicio Naciona
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones: 1) Que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada dentro de trigésimo día hábil contado desde la notificación de la sentencia; y 2) Que emita con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, bajo supervisión de la Corte. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe, solicitó en lo principal que se declare la inadmisibilidad del recurso, en subsidio, que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio de ambas peticiones, el rechazo del recurso, fundado en las siguientes consideraciones: En primer término, sostiene que no existe acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario que vulnere las garantías fundamentales del recurrente, ni aún en grado de amenaza. Cita al efecto la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema en causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, que establecieron que la demora en la tramitación de solicitudes migratorias no constituye por sí sola una vulneración de derechos fundamentales. Señala que la Ley N° 21.325 estableció normas protectoras que aseguran el ejercicio de derechos por parte de los extranjeros mientras se tramitan sus solicitudes. En particular, el artículo 43 dispone que la cédula de identidad mantiene s
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Joel Andrés Gutiérrez Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 27.743.940-9, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haberse pronunciado sobre la so
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