SIN INFORMACION

MARIANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Alejandro Salvador Mariani, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de Residencia Definitiva realizada con fecha 27 de noviembre de 2023, lo que ha privado y perturbado los derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2° de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el día 27 de noviembre de 2023, el recurrente ingresó, a través del portal del Servicio Nacional de Migraciones, su solicitud de Residencia Definitiva en calidad de titular, cumpliendo a cabalidad con los requisitos establecidos en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que a pesar de lo anterior, desde la fecha de ingreso y hasta la actualidad, el recurrente no ha recibido respuesta de su solicitud de Residencia Definitiva, transcurriendo casi diez meses de silencio por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. Menciona que el artículo 7 de la Ley 19.880 establece el principio de celeridad, el cual es aplicable al procedimiento de Residencia Definitiva, toda vez que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Arguye que materializando el principio anterior, el artículo 27 de la Ley 19.880, impone a la Administración del Estado plazos máximos en la tramitación de las solicitudes, las cuales no deben ser mayores a 6 meses. Destaca que la recurrida ha transgredido la g

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de don Alejandro Salvador Mariani, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19557-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Gustavo Amos Cuevas Manríquez, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don Alejandro Salvador Mariani, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria

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