SIN INFORMACION

BARBARA CARVAJAL RAMIREZ CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Bárbara Alejandra Carvajal Ramírez, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°-01-IBS-156811-2024 de 7 de octubre de 2024, que confirma rechazo de licencias médicas N°s 100462117-0, 101895446-6, 102895433-2, 104039320-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de marzo de 2024, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que, que fue derivada a psiquiatra, la que pagó de forma particular, ya que en el servicio público existía lista de espera en salud mental. Agrega que fue diagnosticada con trastorno de ansiedad depresiva severa por lo cual está en tratamiento desde hace 5 meses. Indica que todas sus licencias fueron rechazadas por la COMPIN, por lo cual acudió a la recurrida, presentando todos los informes solicitados, en los que se especifica su trastorno y evolución porque hubo mejoría. Señala que actualmente se encuentra trabajando en sus labores normales y aún así la recurrida estimó que su reposo no se encontraba justificado. A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social. En primer término, alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio informa que, por presentación de 3 de abril de 2024, la recurrente reclamó ante ese servicio por cuanto la Subcomisión Viña Del Mar - Quillota - Compin Región De Valparaíso, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 98309608-5, 99442004-6, 100462117-0, extendidas por un total de 90 días a contar del 29 de enero de 2024, por reposo no justificado. Agrega que,

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, dicha alegación también será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afectan garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley y en este caso en particular se estima vulnerada la integridad física y psíquica. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°-01-IBS-156811-2024 de 7 de octubre de 2024, que confirma rechazo de licencias médicas N°s 100462117-0, 101895446-6, 102895433-2, 104039320-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que al resolver la reconsideración analizó los antecedentes disponibles en ese momento y sus profesionales médicos no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más de los 240 días no continuos de reposo ya autorizados por la misma patología. Quinto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone en lo pertinente: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Sexto: Que, a su turno, el artículo 21 del Decreto N°3 que aprueba Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional del año 1984 del Ministerio de Salud, establece que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la alegación de improcedencia deducidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Bárbara Alejandra Carvajal Ramírez en contra de Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°-01-IBS-156811-2024 de 7 de octubre de 2024, que confirma rechazo de licencias médicas N°s 100462117-0, 101895446-6, 102895433-2, 104039320-6, extendidas por un total de 120 días a contar del 29 de marzo de 2024, disponiéndose en su lugar que la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva, que un médico especialista examine a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo y una vez cumplido lo anterior, la referida recurrida deberá pronunciarse nuevamente acerca del recurso de reconsideración presentado por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6161-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Bárbara Alejandra Carvajal Ramírez, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°-01-IBS-156811-2024 de 7 de octubre de 2024, que confirma rechazo de licencias médicas N°s 100462117-0, 1

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