ALONSO BELMAR AGURTO CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa sustitución en el
Fundamentos
considerando 13 del guarismo $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).- 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6 y 7, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8 a 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 5 y 12, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo en alzada previa sustitución en el considerando 13 del guarismo $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).- 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6 y 7, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 8 a 11. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 5 y 12, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto, pero aumentando el monto indemnizatorio fijado prudencialmente en primera instancia en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-5296-2020, con declaración que se aume
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C.A. de Concepción JGR/shp Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada previa sustitución en el considerando 13 del guarismo $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).- 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 6 y 7, relativos al rechazo de la exc
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