SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PUCÓN/BARRERA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece BHAMA ZUÑIGA OLIVARES, en representación convencional y como mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Reinaldo Barra Matamala, interpone recurso de protección a favor de los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Pucón, Programa “Tenencia Responsable”: Médico Veterinario: Claudia Vega González, Apoyo Administrativo: Pilar Vogel Pino, Médico Veterinario: José Manuel Villanueva Abarza, Fiscalizador: Sergio Villalobos, Jefatura Departamento Desarrollo Rural: Vannesa Rivas Zerené, toda vez que están siendo desprestigiados, amenazados, y funados como funcionarios públicos en las redes sociales. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Indica que el programa de Tenencia Responsable de Mascotas, promueve el cuidado y educación para con las mascotas, postula fondos de gobierno, ya sea para ejecutar esterilizaciones, comparar insumos de operativos de vacunación desparasitación, estando dentro del Departamento de Desarrollo Rural de que depende de la Dirección de Desarrollo Económico Fomento y Turismo. 2. Así las cosas, este programa desde el año 2014 ha funcionado, siendo programa pionero. A nivel nacional que fue una de las primeras comunas que cuenta con presupuesto municipal, para la ejecución del programa denominado “Tenencia Responsable de Mascotas”. 3. En todos estos años, se ha educado a la comunidad, se ha trabajado en establecimientos educacionales, y desde siempre organizaciones animalistas han trabajo en conjunto con la Municipalidad sólo en determinadas ocasiones. 4. Desde siempre en los operativos de esterilización y vacunación tienen prioridad sus casos, sin embargo, para dichas organizaciones no es suficiente y la relación entre organizaciones y el municipio no han sido últimamente, las más cordiales, debido a que la sensación térmica de animalistas estiman que la Municipalidad no cumple con el rol de prevenir la proliferación de mascotas, que se genera por tema de salu

Fundamentos

Fundamentos para el rechazo del recurso 2.1) Ausencia total de actos ilegales o arbitrarios En efecto, de poner atención al recurso, en él se involucra a seis personas en calidad de recurridas. Sin embargo, son solo dos recurridas en las capturas de pantalla acompañadas son quienes sólo comentan la referida publicación. En concreto, quienes figuran comentando la publicación subida por la página “Rescatando Huellas Pucón” son: A) Diandra Barrera, comentó: B) Ximena Castro, comentó: “Ni el veterinario ni las minas de tenencia responsables” refiriéndose al comentario de doña Natalia Escares quien señala “Q lamentable saber que este tipo no tiene vocación de veterinario”. Luego, el recurso de protección también se ha interpuesto en contra de la doña Lilian de Las Mercedes Paredes Oliva, quien no figura en ninguna de las diez capturas de pantalla acompañadas, de los que cabe inferir que se le sindica como el perfil titulado “Claudia Paredes Oliva Animalista”, sin que se haya rendido probanza alguna tendiente a identificar este nombre o la propiedad de este perfil de la red social Facebook con la de alguna de las recurridas. Claramente, estos comentarios no sugieren haber sobrepasado ningún límite ni permiten ser calificados de odiosos o que incitan a la violencia o venganza en la opinión pública. En consecuencia, estos no han tenido un carácter abusivo ni lesivo para los derechos a la honra, intimidad y privacidad de los funcionarios recurrentes ni mucho menos ha tenido una difusión masiva en redes sociales en el afán de denostar. Sino que, son resultado del legítimo ejercicio democrático, pues las recurridas dan su opinión personal sobre el trabajo de funcionarios públicos encargados del área de tenencia responsable en el ejercicio de sus funciones, más no, en un ámbito personal. En concreto, pareciese ser que la afección que gatilla el recurso, es que la citada fundación informa la realidad del canil, resultado del desempeño de las funciones de los recurrentes. El recurso respecto de María Consuelo Weber, Dominique Andrea Karich Contreras y Lilian de las Mercedes Paredes Oliva, ha sido mal dirigido. Pues, en concreto, no estamos cometiendo acto ilegal o arbitrario alguno respecto de dichos recurrentes y por ende no hemos vulnerado garantía fundamental alguna con relación al ámbito que ha sido delimitado en el recurso, no se encuentran sujetas a la controversia, así los recurrentes con relación a esta parte, no gozan de una legitimación activa, al no tener un derecho o interés actual comprometido o lesionado. Y como contrapartida, carecen de una legitimación pasiva, pues no se encuentran comprometidas al respeto de un derecho o garantías que en la especie les resulta ausente a los recurrentes. En definitiva, el recurso como se ha planteado y vinculada a las recurrentes, resulta carente de causa, objeto, fundamentos de hecho y de derecho. También se ha señalado que, con fecha 28 de mayo, María José de Caso Gazmuri se habría apersonado intempestiv

Fallo

por tanto el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto el ámbito privado de la persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído del conocimiento de terceros. Esta protección reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación y difusión de imágenes de las personas. No obstante que la Constitución de 1980 no incorporó el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, los tribunales superiores de justicia de nuestro país han acogido acciones vinculadas a las tres dimensiones que suelen vincularse de dicho derecho. De este modo la jurisprudencia nacional se ha pronunciado respecto del derecho a la propia imagen vinculado al derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial”. (Anguita Ramírez, Pedro. “La Protección de Datos Personales y el Derecho a la Vida Privada. Régimen Jurídico. Jurisprudencia y Derecho Comparado”, Editorial Jurídica de Chile, año 2007, p. 155 -156). 6°. - De esta manera, no es aceptable en un país regido por el Estado de Derecho, se pretenda hacer verdaderos juicios populares a través de las redes sociales (Funas) que atenten contra la vida privada y la honra de la persona y su familia. Concorde a lo anterior, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “Nadie será o

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C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece BHAMA ZUÑIGA OLIVARES, en representación convencional y como mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Reinaldo Barra Matamala, interpone recurso de protección a favor de los siguientes funcionarios de la Municipalidad de Pucón, Programa

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