SIN INFORMACION

ERAZO CON MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Jessica Erazo Marín, en representación de su hijo Nicolás Aníbal Ortiz Erazo, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°708, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo de matrícula para el año 2025 en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social, conforme a lo ordenado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que, su hijo, estuvo en lista de espera varios meses en las cuales llegó a la posición N°15; que, en el nuevo periodo de postulación del año en curso lo volvió a postular y en dicha ocasión quedó en la posición N°146, por lo que ve mínima y lejana la posibilidad de que pueda entrar a estudiar, situación que la preocupa por cuanto, este año lo perdió completo y no quiere que en el próximo año suceda lo mismo. SEGUNDO: Que, Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. En primer lugar, arguye que no existe garantía constitucional afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, pues la recurrente al ver que su hijo quedó en el número 146 de la lista de espera, estima que puede obtener un resultado similar a su postulación anterior, en circunstancias que, no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro del apoderado. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no dispone de facultades para administrar e intervenir directamente en el proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación. Añade que, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024 y otras que señala. Así, carecería de la cualidad que debe revestir el sujeto pasivo de esta relación jurídica, correspondiendo exclusivamente a la SEREMI DE EDUCACIÓN abordar la problemática y entregar soluciones efectivas. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende la Corporación demandada no tiene injerencia ni facultad a

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por falta de oportunidad, el recurso interpuesto por doña Jessica Erazo Marín, en representación de su hijo Nicolás Aníbal Ortiz Erazo, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación y, de la Corporación de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2115-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Jessica Erazo Marín, en representación de su hijo Nicolás Aníbal Ortiz Erazo, ambos domiciliados en Avenida Irarrázaval N°708, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo de matrícul

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica