SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Juan Mario Gómez Vecino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 4 de julio de 2021, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido más de 34 meses desde su solicitud, vulnerando con ello su derecho fundamental a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida, pronunciarse derechamente sobre su solicitud y otorgar inmediatamente el permiso requerido. Fundando su recurso expone que la tramitación de su solicitud se ha desarrollado mediante diversos trámites, incluyendo la solicitud inicial de permanencia definitiva bajo el ID N° 26767848, el 4 de julio de 2021, Resoluciones Exentas N° 21320409 de fecha 6 y 7 de diciembre de 2021, ampliaciones de solicitud en noviembre 2021, mayo de 2022, noviembre de 2023 y mayo de 2024, y el pago de derechos N° 1924998197 el día 22 de septiembre de 2023. Señala que la falta de pronunciamiento le ha causado graves perjuicios, pues no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida normalmente, ni con un documento formal que acredite su residencia regular en el país. Particularmente relevante resulta que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que le impide realizar trámites básicos con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores. Sostiene que la omisión de la recurrida infringe los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad establecidos en la Ley Nro. 19.880, especialmente en sus artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27, que establecen plazos máximos de 20 días para expedir decisiones definitivas y de 6 meses para la duración total del procedimiento administrativo, y

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, se ordene pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola y proveyendo todos los certificados y estampados correspondientes hasta la obtención efectiva de su cédula de identidad, con costas. Segundo: Que, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare la inadmisibilidad del recurso y, en subsidio, la falta de legitimación pasiva. Seguidamente informa y pide el rechazo del recurso, fundado en las siguientes consideraciones: En primer término, plantea que la materia discutida ha sido objeto de reciente jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente en causas Rol Nro. 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo del presente año, que establecen que el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre una solicitud de permanencia definitiva no configura vulneración de derechos fundamentales. A continuación, expone los antecedentes de hecho relativos al historial migratorio del recurrente, señalando que ingresó al país el 2 de abril de 2019, obteniendo visa temporaria profesional/técnico mediante Resolución Exenta N°46763 de 10 de marzo de 2020, vigente hasta el 23 de septiembre de 2021. Posteriormente, el 4 de julio de 2021, solicitó permanencia definitiva mediante solicitud ID N°26767848, la cual se encuentra actualmente en etapa de resolució

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Juan Mario Gómez Vecino, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 4 de julio de 2021, omisión q

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