GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Luis Daniel García Vásquez, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 19 de junio de 2023, vulnerando lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 15 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 . Reitera que ingresó la solicitud el día 26 de abril de 2023 y que pagó los derechos correspondientes el día 19 de junio de 2023. Arguye que la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Menciona que las personas que no cuenten con la decisión terminal alegada, no pueden acceder a beneficios educacionales como la gratuidad e incluso ven dificultada realizar la PAES. Añade que no pueden acceder a cuentas corrientes, créditos, líneas telefónicas, obtener licencias de conducir, entrar y salir con total libertad del país (por miedo a ser objeto de sanciones), ser recibidos por ISAPRES, atendidos correctamente por FONASA, recibir beneficios de Cajas de Compensación; y, no solamente ello, verse discriminados por potenciales empleadores y arrendadores, quienes muchas veces deciden no prosperar en la contratación con personas en esta especialmente lesiva y delicada situación jurí
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de a favor de don Luis Daniel García Vásquez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Waldo Parra Pizarro, quién estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo p
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Luis Daniel García Vásquez, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de P
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