CÉSAR EDUARDO NEUMANN ARANEDA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO (COOPEUCH)
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, en representación convencional de don César Eduardo Neumann Araneda, factor de comercio, domiciliados para estos efectos en calle Guayanas Nº1039, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Silva Iñiguez, ambos domiciliados en calle Eleuterio Ramírez Nº 799, Comuna de Osorno. Denuncia como acto ilegal y arbitrario la negativa a entregarle el cheque emanado del contrato de consumo que le fue aprobado, lo que denuncia vulnera los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere antecedentes personales del actor, persona de 53 años, pensionado, y que enfrenta una serie de complicaciones médicas incluidas el sometimiento a 6 operaciones quirúrgicas en su espalda y diabetes. En lo referente al crédito señala que 11 de septiembre de 2024, realizó una solicitud de un crédito de consumo a la parte recurrida Coopeuch, la que sostiene fue aprobada al día siguiente, 12 de septiembre de 2024, en los siguientes términos: “respecto a la solicitud de crédito de consumo, la Institución financiera Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, realizó un análisis de solvencia económica y una evaluación de riesgo comercial para considerar su otorgamiento, conforme al cumplimiento de su política comercial. Este documento contiene el resultado de la solicitud de producto y análisis de solvencia económica y es entregado a usted conforme a lo dispuesto en el artículo 17 N de la Ley 19.496 y su reglamento. Nombre: Eduardo César Neumann Araneda, Rut: 11.712.324-3. Dirección o correo electrónico: Eduardo.neumann.araneda@gmail.com Detalles del producto solicitado: Monto Crédito $12.808.271, plazo en cuotas 50, valor cuota $360.370.-. Considerando el análisis de solvencia económica, la evaluación de riesgo comercial y nuestra política comercial, su solicitud de crédito de consumo fue APROBADA”. Sostiene que este es un contrato de consumo de aquellos denominados de adhesión. Indica que su representado actualmente se encuentra pensionado por invalidez total definitiva, bajo la modalidad de pensión por retiro programado en la Administradora de Fondos de Pensión AFP Capital, y que no obstante estar aprobado el crédito de consumo, la parte recurrida incumplió su obligación de dar el monto señalado, porque dos días después a la celebración del contrato, con fecha 13 de septiembre, se le envió un correo por la ejecutiva de Coopeuch, en donde se señala arbitrariamente que dado que se encuentra pensionado por invalidez total definitiva, Coopeuch no podía hacer entrega del documento de pago del crédito de consumo aprobado, indicando expresamente que, “acá no se aceptan inválidos o con pensión de invalidez”, pero reconociendo implícitamente una diferencia arbitraria cometida por la empresa, a
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº4 y 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, rechaza, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 de autos. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2963-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Martín Francisco Hiriart Bertrand, en representación convencional de don César Eduardo Neumann Araneda, factor de comercio, domiciliados para estos efectos en calle Guayanas Nº1039, Osorno, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COO
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