BASTIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jhoan Manuel Bastidas Mejías, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en su favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por el recurrente en fecha 10 de octubre del 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 19.880, la Ley 21.325 y su Reglamento. Expone que el recurrente ingresa al país como turista y que luego decide quedarse dentro de Chile, solicitando una visa temporal, la cual es otorgada por un periodo de un año desde el 09 de enero del 2018 al 09 de enero del 2019, Menciona que antes del vencimiento de la misma, solicita residencia definitiva el cual no es otorgada y le otorgan otra residencia temporal desde el 28 de enero de 2022 al 16 de octubre de 2023. Relata que con fecha 10 de octubre de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N° 67989817. Refiere que la omisión impugnada lo ha limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, realizar inversiones en el país, entre otros. Insiste que el recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartado y postergado la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, etc. Manifiesta que hasta
Fundamentos
motivos laborales y que con fecha 4 de octubre de 2017, esta autoridad acogió la solicitud del recurrente mediante Resolución Exenta N°288570, otorgándole por primera vez una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 9 de enero de 2019. Expone que con fecha 26 de diciembre de 2018, el recurrente solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la permanencia definitiva pero esta solicitud fue rechazada con fecha 28 de enero de 2022, y en subsidio, se otorgó al recurrente una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 16 de octubre de 2023. En cuanto a la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, ID N° 67989817, de fecha 10 de octubre de 2023, señala que el recurrente pagó los derechos asociados a su solicitud con fecha 12 de enero de 2024 y que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, desde ese mismo día. Hace presente la regulación del beneficio de la residencia definitiva y la tramitación de ésta, de acuerdo lo dispuesto en la Ley 21.325. Refiere que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación. Insiste que en virtud de los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, de la ley recién citada, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Asimismo, menciona que los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Posteriormente, hace mención al efectivo cumplimiento del artículo 43 de la Ley 21.325 por parte de terceros, remitiendo oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que los plazos establecidos en la Ley N°19.880, los mismos no revisten la calidad de fatales, cuestión que por lo demás indica ha venido siendo recogido latamente por la jurisprudencia nacional. Explica que cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra de Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido establecido por la Excelentísima Corte Suprema. En el mism
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de a favor de don Jhoan Manuel Bastidas Mejías, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Waldo Parra Pizarro, quién estuvo por rechazar la acción constitucional de protección, teniendo
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Jhoan Manuel Bastidas Mejías, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en su favor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aproban
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