DIAZ ROJAS VIRGINIA ALEJANDRA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Virginia Alejandra Díaz Rojas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva demora en la tramitación y resolución de su solicitud de residencia definitiva presentada el 12 de marzo de 2023, omisión que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida resolver su solicitud. Fundando su recurso expone que el 12 de marzo de 2023 realizó la solicitud de residencia definitiva en el país, hizo pagó del trámite el día 16 de junio del mismo año, y desde entonces a la fecha, el trámite se encuentra en estado pendiente sin avance alguno, habiendo transcurrido 18 meses y 29 días a la fecha de presentación de su recurso. Estima que el obrar del servicio infringe el plazo estipulado en el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880, superando con creces el plazo de 6 meses establecido para la duración de los procedimientos administrativos, lo que vulnera su garantía de libertad de trabajo y libertad de enseñanza, ya que la demora en obtener el permiso pretendido le ha impedido postular a cursos de capacitación ofrecidos por CORFO e INFOCAP. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección planteando las siguientes alegaciones y defensas: En lo principal, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos básicos que la Constitución Política y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección exigen para su admisión a trámite, argumentando que no existe vulneración ni amenaza de garantías fundamentales como consecuencia de alguna conducta del Servicio. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que las eventuales dificultades que
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un acto administrativo terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27° de la Ley Nro. 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, finalmente, tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues el solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con la solicitud de permanencia definitiva en trámite. Décimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de V
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Virginia Alejandra Díaz Rojas, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva demora en la tramitación y resolución de su solicitud de residencia definitiva presentada el 12 d
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