SIN INFORMACION

ARAYA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de Junio de 2024, comparece don Joaquín Ignacio Rodríguez Soza, abogado, en representación de don Pablo Andrés Araya Espíndola, ingeniero de ejecución en administración, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, representado por su director, don Ricardo Vicuña Poblete, por haber dictado la Resolución TRA N° 159/4/2024, que declara la vacancia del cargo del señor Araya Espíndola por salud incompatible. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad sobre las remuneraciones y el empleo, garantizados en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto dicha declaración de vacancia, ordenando la reincorporación del recurrente y el pago de todas las remuneraciones debidas. Al respecto, explica que ingresó a prestar servicios al Instituto Nacional de Estadísticas el 1 de marzo del 2001, primero a honorarios y luego, desde el 10 de Julio de 2006, en calidad de contrata, terminando como Administrativo a Contrata Grado 19° EUS, desempeñándose como Analista de Compras. Indica que durante todo el tiempo que prestó servicios estuvo calificado con nota 9, sin haber sido objeto de sanciones administrativas, salvo una amonestación el año 2006. Señala que el año 2022 se le diagnóstico un cuadro de trastorno afectivo bipolar, con un episodio depresivo en tratamiento, del cual logró recuperarse, reincorporándose satisfactoriamente a su trabajo hace 1 año y medio, en enero del 2023. Agrega que el 11 de enero del 2024 la COMPIN declaró su salud "recuperable", pero casi un semestre después, el 11 de junio, fue notificado de la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible. En ese orden de ideas, alega que la resolución impugnada es ilegal por cuanto hace una falsa aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo, ya que no respeta la d

Fundamentos

fundamentos de hecho que permitan concluir que su salud es incompatible con el cargo, considerando que se reincorporó satisfactoriamente a sus funciones hace más de un año. Sostiene que este acto arbitrario e ilegal vulnera la igualdad ante la ley, porque lo pone en una posición diferente a la de los demás funcionarios a quienes sí se les respeta la declaración de recuperabilidad, y la propiedad sobre las remuneraciones y el empleo, porque de la arbitrariedad del acto se desprende una privación del derecho a percibir las remuneraciones de su empleo, sin mediar causal legal de extinción.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Instituto Nacional de Estadísticas dejar sin efecto la declaración de vacancia por salud incompatible dispuesta por Resolución TRA N° 159/4/2024, ordenando su reincorporación al servicio, conjuntamente con el pago de todas las remuneraciones debidamente reajustadas que le habrían correspondido de haber continuado en el ejercicio de su cargo. SEGUNDO: Que, informando el recurrido Instituto Nacional de Estadísticas, representado por el abogado Sebastián Ignacio Figueroa Cerda, solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, señala que el recurrente ingresó al INE a contar del 26 de enero de 2001, primero a honorarios hasta el 30 de junio de 2008, pasando luego a la contrata a partir de julio de 2008, como administrativo, escalafón en el que se mantuvo hasta que el servicio declaró la vacancia de su cargo mediante la Resolución Exenta TRA N° 159/4/2024, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 8 de mayo de 2024. Indica que, para determinar la declaración de vacancia, se tuvo a la vista que el recurrente presentó licencias médicas entre el 6 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2024, por un total de 215 días, detallando cada una de ellas. Añade que, previo a la declaración de vacancia, se solicitó pronunciamiento a la COMPIN respecto a la irrecuperabilidad de la salud del señor Araya, la que resolvió que éste "presenta un estado de salud recuperable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de Junio de 2024, comparece don Joaquín Ignacio Rodríguez Soza, abogado, en representación de don Pablo Andrés Araya Espíndola, ingeniero de ejecución en administración, interponiendo recurso de protección en contra del Institu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica