JOHNNY NIETO GALEANO /SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Hessen Alex Cameron Veas, en favor de don Johnny Nieto Galeno, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la solicitud de residencia y haber declarado el abandono del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N°191738, de fecha 19 de julio de 2019 que rechazó la solicitud de regularización del extranjero; y, también, en contra del Decreto N°50 de 27 de abril de 2015, que expulsó del país al extranjero, acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la libertad personal, solicitando, se dejen sin efecto dichos actos administrativos. Informó el servicio recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que ha permanecido en territorio nacional por más de quince años, ingresando por pasos no habilitados en busca de una mejor calidad de vida, debido a la situación adversa de su país de origen. Agrega que, contrajo pareja con doña Nancy Mosquera Quiroz, con quien tiene una hija en común, Jenderlyn Nieto Mosquera, de nacionalidad chilena, nacida en el 2015. Expone que, solicitó la regularización de su situación migratoria, la cual fue rechazada por la autoridad competente por no cumplir con los requisitos establecidos en la legislación migratoria. Y, que a pesar de presentar una solicitud de reconsideración, esta fue nuevamente desestimada. Dice llamarle profundamente la atención, la celeridad de las resoluciones de expulsión adoptadas por la autoridad migratoria, sin el arraigo familiar y económico del amparado en Chile y, que su expulsión ocasionaría un daño irreparable al derecho de su hija, rompiendo los lazos familiares. Concluye, que la actuación del Estado al proceder con la expulsión del amparado es contraria a los principios fundamentales de la protección familiar consagrados en la Constitución, resultando en una actuación ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que informó la recurrida, debidamente representada por don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por su rechazo. Al efecto, refiere que el actor, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades, lo que fue denunciado en partes policiales el 17 y 20 de noviembre de 2014. Luego, con fecha 27 de abril de 2015, se presentó una denuncia por ingreso clandestino ante la Fiscalía Local de Antofagasta, conforme al artículo 78 del DL 1094 de 1975. Mismo día en que la Intendencia Regional de Antofagasta emitió un decreto de expulsión, la que se llevó a cabo el 12 de marzo de 2017 por la Policía de Investigaciones de Chile. Hace presente que, el 19 de julio de 2019, la Subsecretaría del Interior rechazó su solicitud de regularización migratoria debido a la falta de un certificado ampliado de antecedentes penales de su país de origen. Por último, indica que el 15 de diciembre de 2023, se denunció su reingreso clandestino a Chile y, que en su declaración, dio cuenta de haber reingresado a territorio nacional por pasos no habilitados en el sector de Colchane, Región de Tarapacá, el 22 de septiembre de 2022. En cuanto al derecho, hace presente que el Decreto de expulsión fue dictado por la Intendencia Regional de Antofagasta en abril de 2020, en el contexto de la normativa migratoria vigente en esa fecha, incluyendo el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento, indicando que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado, lo que resulta en una situación migratoria irregular y en la transgresión de las normativas migratorias, específicamente los artíc
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, para un mayor entendimiento, conviene tener presente la redacción de los actos administrativos que se impugnan. En primer lugar, Resolución Exenta N°191738, de 19 de julio de 2019, fundada en los artículos 6, 13, 15, 16, 29, 62, 63, 64, 91 N°2, 92 y 93 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, Ley de Extranjería; en los artículos 13, 26, 27, 49, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 177 N°2, 178 N°1, 2 e inciso final del Decreto Supremo N°597 de 1984; Resolución Exenta N°1965 de 2018 de la Subsecretaría del Interior; Resolución Exenta N°2878 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la Resolución N°7 de fecha 26 de marzo de 2019 de la Contraloría General de la República. Que, en la parte considerativa de la mencionada resolución exenta, particu
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Hessen Alex Cameron Veas, en favor de don Johnny Nieto Galeno, de nacionalidad colombiana, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la solicitud de residencia y haber declarado el abandono del país de manera ilegal y arbitraria mediante Resol
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