CALLASAYA CON SQM INDUSTRIAL S.A.
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2340509770-2, RIT O-428-2023, Rol Corte N°135-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ocasión en que acogió una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, entablada por don Iván Alonso Callasaya Paycho contra SQM Industrial S.A. Impugnando la sentencia, el abogado Sr. Mauricio Gallardo Farías, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad alegando la causal contemplada en el artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, compareció por la recurrente el mencionado letrado, mientras que por la recurrida lo hizo la abogada Sra. Lorena Quiroga Muñoz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Señala la recurrente, en síntesis, que el tribunal estaba obligado a pronunciarse sobre el fondo de las alegaciones y defensas planteadas por las partes, al tenor de lo expuesto en los escritos de demanda y contestación, no obstante optó por resolver el presente litigio efectuando una interpretación del artículo 154, N°10 del Código del Trabajo, cuestión que no fue materia de debate fáctico, ni jurídico, configurándose un vicio de incongruencia que amerita la anulación del
Fallo
fallo impugnado. Agrega que el juzgador, además, omitió analizar el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa en toda su extensión, ya que en la audiencia de juicio no sólo se incorporó su artículo 49, sino también parte de su “Preámbulo” -que transcribe-, y resumidamente el título IX, especialmente los artículos 80, 81 y 87 -que reproduce-, concluyendo que las obligaciones contenidas en el mencionado Reglamento no sólo eran exigibles al demandante, sino que su infracción justificaba la aplicación de la máxima medida disciplinaria como lo es el despido, pues en la práctica se verificó una contravención en materia de seguridad operacional, al no ejecutar las labores de bloqueo y verificación de energía cero en forma previa a la corte de las líneas de riego involucradas en el cambio de ciclo que había sido planificado para el día 30 de abril de 2023, falta por la que el demandante ya había sido amonestado. Señala que el tribunal tampoco ponderó una carta de amonestación cursada al demandante, de 2 de Junio de 2019, la que el actor reconoció en absolución de posiciones, por lo que estima que su incumplimiento no fue accidental, como señaló el sentenciador, sino contumaz, además de grave. Añade que tampoco se valoró la siguientes prueba documental: Descriptor de cargo “operador ayudante lixiviación”, agregado a folio 20; formulario estándar obligación de informar (“ODI”) suscrito por el demandante el 23 de julio de 2022, agregado a folio 48; procedimiento
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Iquique, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N°2340509770-2, RIT O-428-2023, Rol Corte N°135-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, ocasión en que acogió una demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, entablada por don Iván Alons
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