QUIROGA ESCOBAR JORGE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo doña Carolina Escobar Martínez, mediante formulario, en favor del interno Jorge Luis Quiroga Escobar, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321 y artículo 14 del Decreto Supremo N° 2442. Solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 27 años y fue cal
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Luis Quiroga Escobar en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de la opinión de acoger el presente recurso, señalando que si bien el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile es desfavorable, indicando que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, no es menos cierto que el amparado cumple con los demás requisitos del artículo 2° del D.L. N° 321, esto es, haber cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio; contar con muy buena conducta; haber cumplido el tiempo mínimo el presente año; cumplir el total de la pena en agosto de 2027 y además, se registran avances en el proceso de rehabilitación, según se desprende del mismo informe psicosocial. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3505-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, recurrió de amparo doña Carolina Escobar Martínez, mediante formulario, en favor del interno Jorge Luis Quiroga Escobar, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechaza
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