HIDALGO/MUNICIPALIDAD DE PUCÓN
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece Edmundo Figueroa Müller, abogado quien interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, respecto de la negativa de recibir el pago de permisos de los locales comerciales que se indicarán. I.- Recurrentes El recurso se deduce en nombre de las siguientes personas: 1.- Ricardo Arturo Hidalgo Del Barrio, cédula nacional de identidad número 8.049.936-1. 2.- Fernando Javier Pincheira Jaramillo, cédula nacional de identidad número 17.526.700-0. 3.- Marilyn Verónica Toro Moya, cédula nacional de identidad número 15.713.768-9. 4.- Alejandro Vera Bustillos, cédula nacional de identidad número 19.994.434-5.- Comercial Jade SpA, rol único tributario número 77.547.149-2. 6.- Johanna Andrea Gutiérrez Morales, cédula nacional de identidad número 17.222.896-3. 7.- Macarena Paz Sepúlveda Casas, cédula nacional de identidad número 18.936.731-7. 8.- Néstor Javier Pino Godoy, cédula nacional identidad N°15.554.536-4. Todos son pequeños comerciantes y artesanos, con domicilio en los locales ubicados en Avenida O´Higgins número 624 de Pucón. Hace presente que hay más locatarios, pero no estaban ubicables para que proporcionaran sus respectivos contratos. II Los hechos. 2.1.- El primero de los recurrentes arrienda a la señora María Cristina Zapata Camus un inmueble eriazo ubicado en la esquina de Avenida O´Higgins con calle Arauco, colindante con el Juzgado de Letras de la comuna de Pucón, con la finalidad de instalar módulos con paneles desmontables y carpas, para la venta de productos artesanales y alimentos. Firmado el arriendo, con fecha 23 de noviembre de 2020, se hicieron los trabajos y se habilitaron los espacios para los referidos puestos de artesanía, vivero, alimentos, etc., todo en un nivel estético y armonioso, dentro de un concepto de austeridad y buen gusto. Las exigencias referidas fueron hechas por la Dirección de Obras Municipales y, luego de terminados los locales, se otorgaron los permisos a contar del
Fundamentos
Fundamentos del recurso. 3.1) Falta un procedimiento legalmente tramitado. Cabe señalar que, ni el arrendatario propiamente tal (el recurrente don Ricardo Arturo Hidalgo Del Barrio), ni ninguno de sus subarrendatarios, ha sido citado o notificado del inicio de algún procedimiento de un procedimiento administrativo legalmente, por lo que la negativa de pago infringe abiertamente una serie de principios formativos de los mismos, consagrados en la Ley 19.880 que, por expresa disposición de su artículo 2, se aplican a las Municipalidades. Solo se ha actuado de hecho, sin emitir decreto o resolución alguna. En efecto, en los artículos 53 y siguientes, sobre la anulación y en los artículos 61 y siguientes, sobre la revocación, dicha ley parte de la base de que se requiere un procedimiento administrativo que contemple necesariamente la "audiencia previa de los interesados", lo que nunca se produjo bajo los supuestos considerados por el legislador, esto es, teniendo todos los antecedentes a la vista, el afectado por el acto administrativo, y cumpliéndose realmente las normas del debido proceso, y que, además, se tenga como límite los "derechos adquiridos", nada de lo cual se ha respetado. En los hechos concretos, ninguno de los recurrentes jamás ha sido objeto de citación o notificación por infracción alguna. 3.2) Amenaza de afectación de derechos constitucionales Si bien todos los permisos otorgados por la I. Municipalidad de Pucón vencen el 30 de junio de 2024, no cabe duda que la negativa del día 19 de junio de 2024, conducirá a una futura clausura. Demás está decir que ya es una actitud conocida por al I. Corte, la autotutela que ha tratado de imponer la I. Municipalidad de Pucón en relación a algunos locales comerciales. Solo a título ejemplar, cita el recurso de protección rol 13.240-2023, con sentencia de 28 de noviembre de 2023 (ministros J. Marinello y M.G. Gutiérrez y redacción del Ministro Federico Gutiérrez), confirmada por la E. Corte Suprema, en que se dejó sin efecto el oficio número 1223, de 30 de agosto de 2023, titulado ”comunica término de contrato por incumplimiento de pago y entrega de locales feria Newen Mapu”, contra varias decenas de pequeños comerciantes de esta comuna, en su mayoría mujeres, otorgándoles un plazo de 5 días corridos para desocupar los locales arrendados y, en caso de negativa, anunciándoles que se procederá “con auxilio de la fuerza pública (Carabineros)”. ¿Qué cambió este semestre que hizo ahora a las referidas autoridades negar el pago de las patentes? Asegura que nada, en cuanto al denominado “Pueblito de Pucón”. 3.3) Falta de fundamentación Las razones dadas por las funcionarios al señor Notario carecen de la debida fundamentación. Son solo una simple negativa sin fundamentos, transmitida gentilmente por ellas desde sus superiores. Estiman que no existe facultad de negar el pago de permisos sin un procedimiento administrativo juicio legalmente tramitado -emplazamiento de por medio-, razón por la que
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado EDMUNDO FIGUEROA MÜLLER, en nombre de Ricardo Arturo Hidalgo Del Barrio, Fernando Javier Pincheira Jaramillo, Marilyn Verónica Toro Moya, Alejandro Vera Bustillos, Comercial Jade SpA,, Johanna Andrea Gutiérrez Morales, Macarena Paz Sepúlveda Casas y Néstor Javier Pino Godoy, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCÓN. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol Proteccion N°4815-2024(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio N°1 comparece Edmundo Figueroa Müller, abogado quien interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN, respecto de la negativa de recibir el pago de permisos de los locales comerciales que se indicarán. I.- Recurrentes El recurso se deduce en nombre de las siguientes personas: 1.- Ricardo A
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