KAPPES BONIZZONI JUAN SEBASTIAN/2° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de noviembre de 2024, compareció la abogada Paula Oyarzo Valdés, en favor de Juan Sebastián Kappes Bonizzoni, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de esta ciudad, que determinó la existencia de una deuda por pensión de alimentos que no corresponde, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que los montos reclamados fueron debidamente transferidos por el alimentante, razón por la que la resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, solicitando se deje la misma sin efecto. Expone que el amparado fue notificado de la liquidación de pensión de alimentos practicada en la causa RIT Z-2703-2022, que arrojaba un monto adeudado equivalente a 9,22764 UTM, correspondiente a las pensiones de los meses de septiembre y octubre de 2024, no obstante que dicha obligación fue debidamente cumplida, según dan cuenta los comprobantes que acompaña. Como consecuencia de lo anterior, el amparado fue incorporado en el Registro Nacional de Deudores, situación que atenta contra sus garantías constitucionales, por cuanto fue el tribunal el que incurrió en un error al realizar la liquidación de la pensión de alimentos que cuestiona. Termina solicitando que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida, se ordene liquidar nuevamente la pensión de alimentos sin considerar deuda existente y se disponga la eliminación del amparado del Registro de Deudores. SEGUNDO: Que informando la Jueza Titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, doña Mónica Jeldres Salazar, expuso los antecedentes históricos y procesales de la causa, señalando que la pensión alimenticia fue originalmente establecida en causa C-5809-2008, fijándose alimentos provisorios el 28 de octubre de 2008 por el equivalente
Fundamentos
considerando el monto adeudado de $8.387.166 al mes de junio de 2024 y realizada la nueva liquidación, se determinó un saldo a favor de aquel de 2,48264 UTM, equivalente a $ 165.413 al 28 de noviembre de 2024, razón por la que se procedió a oficiar al Registro Nacional de Deudores de Alimentos para dejar sin efecto la inscripción. Concluye que el tribunal previo a la recepción del presente recurso, ya había subsanado el error alegado por el alimentante, ordenado una nueva liquidación y, establecido el saldo a su favor, dispuso su eliminación del Registro Nacional de Deudores, haciendo presente que la objeción a la liquidación presentada por la abogada recurrente, que fundamenta este recurso, fue rechazada. TERCERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. CUARTO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. QUINTO: Que en la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantener al amparado incluido Registro Nacional de Deudores de Alimentos a raíz de una deuda por alimentos inexistente. SEXTO: Que de lo expresado fluye que no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, puesto que a su respecto no se ha decretado ninguna medida que restrinja o que amenace tales derechos, lo que resulta suficiente para desestimar la presente acción. SÉPTIMO: Que sin embargo existe una razón más que impone su rechazo, desde que conforme lo informó el tribunal recurrido sin discusión de contrario, realizó una nueva liquidación que arrojó un saldo a favor del amparado, lo que motivó que el propio tribunal oficiara a la entidad respectiva para eliminar su inclusión en el aludido listado de deudores. Ergo, no es posible advertir en la actualidad la efectiva ocurrencia del hecho que se atribuye a la recurrida que vulnere la garantía que sustenta la acción y que se acusa amagada, pues las decisiones jurisdiccionales que el amparado califica de atentatoria a sus derechos fueron dejadas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Sebastián Kappes Bonizzoni, en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de Santiago el día cinco de noviembre del año en curso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3519-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de noviembre de 2024, compareció la abogada Paula Oyarzo Valdés, en favor de Juan Sebastián Kappes Bonizzoni, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el 2° Juzgado de Familia de esta ciudad, que determinó la existencia de una deud
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