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FORESTAL MININCO S.A. CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES (VISTA CONJUNTA CON CIVIL ROL 1770-2023)

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Comparece el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA, en autos caratulados “Olegario del Carmen Lepuman Leuman Servicios Forestales EIRL con Forestal Mininco S.A.”, Rol de primera instancia N° C-3040-2019, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 9 de febrero de 2023 (fojas N° 125), que concedió un recurso de apelación a la parte demandante, siendo éste extemporáneo. Funda su recurso en que se dictó sentencia definitiva con fecha 12 de enero de 2023, rechazando la demanda entablada, a lo cual esa parte, mediante presentación de 26 de enero de 2023, a folio 120 del cuaderno principal, solicitó que se certificara la notificación de la contraria de la sentencia definitiva desde el día de su dictación. En efecto, sostuvo que la demandante se encuentra notificada de la sentencia por el estado diario desde la fecha de su dictación, debido a que, no habiendo designado domicilio dentro de los límites urbanos del lugar de funcionamiento del tribunal, conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que conforme al artículo 48 deben notificarse por cédula -entre ellas la sentencia definitiva de primera instancia- se notifican de la forma establecida en el 50 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por el estado diario, según lo previsto en el artículo 53 de dicho cuerpo legal. Sostiene que mediante resolución de 30 de enero de 2023, el tribunal a quo rechazó la solicitud planteada por esa parte, señalando que: “No ha lugar a la certificación solicitada. Sin perjuicio de ello, atendido que de la parte demandante sociedad “Olegario del Carmen Lepuman Leuman Servicios Forestales Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” representada legalmente por don Olegario del Carmen Lepuman Leuman no ha designado domicilio conocido dentro de los límites urbanos donde funciona el Tribunal, aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y notifíquesele por el estado diario la sentencia del folio 119 en virtud de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 50 y 53 del código señalado, con esta fecha.”. Expresa que en la resolución referida, además de rechazarse la solicitud de esa parte de que se certifique que la demandante se encuentra notificada de la sentencia definitiva, se ordenó notificar con esa fecha -30 de enero de 2023- a través del estado diario, la sentencia de autos a la parte demandante, lo que carece de asidero jurídico, siendo legalmente improcedente el actuar del tribunal, pues se le otorgó un nuevo plazo a la contraparte para poder recurrir de la sentencia, en circunstancias que aquello no procedía. En dicho contexto, con fecha 7 de febrero de 2023, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Argumenta que a pesar de que dicho recurso resultaba extemporáneo, fue proveído mediante resolución de 9 de febrero de 2023, el cual lo concedió y

Fallo

por tanto no requería de pronunciamiento judicial. Pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de febrero de 2023 (folio 125), dictada en el cuaderno principal de la causa caratulada “Olegario del Carmen Lepuman Leuman Servicios Forestales EIRL con Forestal Mininco S.A.”, en causa Rol C-3040-2019, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, darle tramitación legal y, en definitiva, acogiéndolo, decretar que se deja sin efecto la resolución indicada, y, en su reemplazo disponer que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante es inadmisible por extemporáneo, todo lo anterior con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que el recurso de hecho es aquel medio que concede la ley a las partes agraviadas por la resolución del tribunal inferior, al proveer la apelación, para pedir al tribunal superior que enmiende, conforme a derecho, esa resolución y, por ende, tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el tribunal inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haber sido concedido en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Es aquel acto jurídico procesal que resulta procedente en contra de la resolución del tribunal inferior que concede una

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Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Comparece el abogado Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de Forestal Mininco SpA, en autos caratulados “Olegario del Carmen Lepuman Leuman Servicios Forestales EIRL con Forestal Mininco S.A.”, Rol de primera instancia N° C-3040-2019, del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, recurriendo de hecho en c

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