FISCAL PIERRE NEIRA C/ RICARDO MIGUEL GUZMAN SIGLER
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Compareció doña Daniela Bustos Ríos, en representación del tercerista Claudio Andrés Álvarez Belmar, en autos Rit 511-2024, Ruc 2400536194-6, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, quien interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 29 de octubre del presente año dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, que desestimó la petición de tercería formulada por su parte. Indicó que su representado, don Claudio Andrés Álvarez Belmar, es dueño del vehículo Kia Motors Rio 4 EX 1,4, el que fue incautado por la fiscalía y, finalmente, objeto de la pena de comiso en la sentencia sobre tráfico de drogas de fecha 29 de octubre del presente año. Añadió que presentó los documentos que acreditan su derecho de dominio y que el día que fue detenido el imputado utilizaba el vehículo de su representado -el tercerista- puesto que éste es cuñado de él y le comentó que lo utilizaría para hacer una carrera, ya que eventualmente trabajaba de conductor. Solicitó se revoque la sentencia recurrida y se acoja la tercería de dominio en todas sus partes ordenando entregar el vehículo ya individualizado a su dueño. Segundo. Que, para resolver el asunto planteado, cabe tener presente que la tercería deducida se enmarca en el artículo 189 del Código Procesal Penal, norma que bajo el título Reclamaciones o Tercerías, prescribe que “Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el tribunal considerare innecesaria su conservación. Lo dispuesto en el inciso precedente no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier medio y establecido su valor. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resultaren convenientes de las especies restituidas o devueltas en virtud de este artículo”. Tercero. Que, en lo que concierne a la petición del tercerista, se observa claramente que para acceder a la devolución del vehículo incautado debe estar comprobado su dominio o tenencia, debiendo tenerse presente que se presume propietario de un vehículo motorizado la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, salvo prueba en contrario, lo que en este caso se acreditó con el documento exigido, sin existir ningún antecedente para desvirtuar la presunción de dominio que emana de dicho instrumento, sin perjuicio q
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 31 del Código Penal y 59, 187 y 189 del Código Procesal Penal, se REVOCA, sin costas, la resolución apelada de veintinueve de octubre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, y en su lugar se declara que se ACOGE la reclamación o tercería interpuesta por Daniela Bustos Ríos, en representación del tercerista Claudio Andrés Álvarez Belmar, declarándose el dominio de este último sobre el vehículo motorizado incautado en estos antecedentes y ordenándose la devolución a su dueño. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Comuníquese. N°Penal-1563-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Compareció doña Daniela Bustos Ríos, en representación del tercerista Claudio Andrés Álvarez Belmar, en autos Rit 511-2024, Ruc 2400536194-6, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, quien interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 29 de octubre del pre
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