BELTRAN CAMPOS ALEXIS RONALD/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Alexis Ronald Beltrán Campos, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a derecho, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción constitucional y se ordene aplicar los artículos 2° y 3° inciso 3° del DL N° 321. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, habiendo sido condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio en riña, y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en cajeros automáticos, en causa RIT 2710-2013 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el amparado ha permanecido privado de libertad de forma ininterrumpida desde el 12 de febrero del año 2015, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional desde el 18 de noviembre de 2022. Agrega que mantiene muy buena conducta durante los últimos seis bimestres. La Comisión de Libertad Condicional, mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2024, rechazó el beneficio fundado en no contar con un informe psicosocial favorable para poder pensar en un proceso de reinserción social exitoso en el medio libre. Arguye que la decisión es arbitraria e ilegal por
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional conceder al amparado la forma especial de cumplimiento "Libertad Condicional" en el periodo de postulación de septiembre de 2024. SEGUNDO: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 23 de octubre del presente año se resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 32 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Actualmente se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio en riña, y sesenta y un
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a sus antecedentes. Al escrito folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación de Alexis Ronald Beltrán Campos, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad
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