MURILLO/SOCIEDAD DE SERVICIOS SAN ANTONIO SPA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 24-4-0550547-5, RIT O-19-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, Rol IC. 420-2024, Giannina Torres Urbina, abogada, por la parte demandada Sociedad de Servicios SPA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por doña Paloma Fernández Fernández el 27 de mayo de 2024, Jueza Titular del referido tribunal, quien dio lugar a la demanda interpuesta por el demandante Carlos Arturo Murillo Benítez, condenando a la demandada al pago de $ 890.000 por indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, a la suma de $ 4.450.000, por concepto de indemnización por años de servicio y a la suma de $ 2.225.000 por concepto de recargo del 50%; y por concepto de cobro de prestaciones por feriados, a la suma de $ 683.760.- Segundo: Que el recurso de nulidad que se interpone sólo versa respecto a la declaración que se hace en la sentencia en cuanto se acogió la acción de despido injustificado y en cuanto a la causal de nulidad, indica que existe nulidad por infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, en la parte que dispone que se produce nulidad del fallo cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, infracción al artículo 162 incisos primeros, segundo y tercero con relación al inciso noveno del mismo artículo y 168, ambos del mismo código ya referido. En su recurso refiere lo que denomina “antecedentes generales”, indicando los supuestos fácticos de la demanda, en los que relata la versión entregada por el actor. Que dentro de ello, señala que el 15 de febrero de 2024 su ex empleador le envía un correo electrónico al que alude la carta de despido de fecha 13 de febrero de ese año, sin que se cumplan las formalidades legales sobre el envío de la carta de aviso de término de contrato. También expresa la versión de la parte demandada respecto del despido ya aludido. Se refiere a lo que habr
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo y décimo cuarto. Indica los hechos establecidos por el Tribunal y que no obstante ello, acoge la acción de despido carente de causa legal, ordenando el pago de las indemnizaciones ya indicadas, ya que habría existido infracción al comunicar el despido, impidiendo de esa forma que el trabajador conociera la causal de despido, lo que genera indefensión. En lo concreto, dice el recurrente que se efectuó una errada o equivocada interpretación del artículo 162 inciso primero, en relación al inciso noveno del mismo. Indica los errores u omisiones en que se habría incurrido con ocasión de esas comunicaciones, agregando lo que a su entender es la interpretación correcta. Tercero: Que, conforme a lo indicado, la parte recurrente sostiene que existe un error de derecho en la aplicación legal que indica, artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos incisos que se refieren a la comunicación que debe entregarse al trabajador en que se consignen con claridad y rigor los hechos en los que se le achaca responsabilidad desde el punto de vista laboral. El Tribunal, en este plano, de acuerdo a la lectura de la sentencia, se refiere a la prueba rendida en los considerandos cuarto y quinto, estableciendo los hechos en el considerando octavo, entre los cuales es relevante destacar que establece que la fecha del despido ocurre el 13 de febrero y que respecto a la carta de despido enviada en días siguientes por el empleador, sin haberla intimado por escrito, ha señalado expresamente el Tribunal que no obstante que la demandada entiende que no se evidenció una situación de indefensión del trabajador, “es pertinente señalar que una interpretación armónica y consistente, de lo dispuesto por el artículo 454 número 1 inciso 2°, con relación a lo que previene el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, no permite relativizar los requisitos formales que ha de contener la carta de despido, así como aquellos que deben cumplirse para efectos de ponerla en conocimiento del trabajador”. (párrafo tercero del considerando décimo). Además, se refiere el
Fallo
fallo cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular, infracción al artículo 162 incisos primeros, segundo y tercero con relación al inciso noveno del mismo artículo y 168, ambos del mismo código ya referido. En su recurso refiere lo que denomina “antecedentes generales”, indicando los supuestos fácticos de la demanda, en los que relata la versión entregada por el actor. Que dentro de ello, señala que el 15 de febrero de 2024 su ex empleador le envía un correo electrónico al que alude la carta de despido de fecha 13 de febrero de ese año, sin que se cumplan las formalidades legales sobre el envío de la carta de aviso de término de contrato. También expresa la versión de la parte demandada respecto del despido ya aludido. Se refiere a lo que habría ocurrido, según su versión el día 13 de febrero, relatando una suerte de abandono de las labores del actor e indica lo que ocurrió al día siguiente. Luego se refiere a la carta de despido e indica los hechos pacíficos y los hechos a probar en la causa. Finalmente transcribe lo que señala la sentenciadora en los considerandos octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo y décimo cuarto. Indica los hechos establecidos por el Tribunal y que no obstante ello, acoge la acción de despido carente de causa legal, ordenando el pago de las indemnizaciones ya indicadas, ya que habría existido infracción al comunicar el despido, impidiendo de esa forma que e
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 24-4-0550547-5, RIT O-19-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, Rol IC. 420-2024, Giannina Torres Urbina, abogada, por la parte demandada Sociedad de Servicios SPA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por doña
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