VELAZQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, interponiendo recurso de protección en favor de doña Thelma Esmeilin Velázquez de los Santos, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva demora en la tramitación y resolución de su solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente el 1 de febrero de 2022, omisión que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido dos años, siete meses y veintinueve días sin obtener respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica e igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida resolver su solicitud en el plazo de 30 días, o en el que la Corte estime pertinente, con el fin de obtener el beneficio pretendido y estar en forma regular en Chile, con costas. Fundando su recurso expone que doña Thelma Velásquez ingresó a Chile y obtuvo residencia temporaria, presentando dentro del plazo legal la solicitud de residencia definitiva con fecha 1 de febrero de 2022, bajo el número ID 18124069. Señala que desde dicha fecha han transcurrido más de dos años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud, manteniéndola en una situación de constante preocupación e incertidumbre. Agrega que si bien cuenta con autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentra en análisis su solicitud, la demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones ha transformado este trámite en uno indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Arguye que el artículo 37 de la Ley Nro. 21.325, establece que las solicitudes deben ser resueltas en el más breve plazo posible, debiendo informarse al recurrente el estado de tramitación cada sesenta días hábiles. Asimismo, invoca el a
Fundamentos
considerando undécimo de la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°115.064-2022, que establece que las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento legitiman pasivamente a dichas entidades y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo, expone que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, ingresada el 17 de marzo de 2021 bajo el ID N°18124069, se encuentra actualmente en trámite en etapa de resolución. Explica que la Ley Nro. 21.325 establece diversas normas protectoras para los extranjeros que han solicitado residencia definitiva, destacando especialmente sus artículos 38, 43 y 45, que aseguran que quien tenga un certificado de residencia en trámite mantiene situación migratoria regular, puede entrar y salir del país sin limitaciones y su cédula de identidad mantiene su vigencia. Agrega que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que así lo ha establecido. Añade que la demora en la tramitación se debe a un caso fortuito consistente en el aumento exponencial de los flujos migratorios, situación que ha sido reconocida por los tribunales superiores de justicia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de Residencia Definitiva de la recurrente en el plazo de 30 días, o en el que la Corte estime pertinente, con el fin de obtener el beneficio de la Residencia Definitiva y estar en forma regular en Chile, con costas. Segundo: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: En primer lugar, y como cuestión preliminar, el recurrido plantea la inadmisibilidad de la acción por falta de requisito, ya que no existe vulneración alguna de garantías fundamentales que sea consecuencia de una conducta del Servicio Nacional de Migraciones. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. Sustenta esta excepción citando el considerando undécimo de la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°115.064-2022, que establece que las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento legitiman pasivamente a dichas entidades y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo, expone que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, ingresada el 17 de marzo de 2021 bajo el ID N°18124069, se encuentra act
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, interponiendo recurso de protección en favor de doña Thelma Esmeilin Velázquez de los Santos, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva demora en la tramitación y resolución de su solicit
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