18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ST CAPITAL S.A./CENCOSUD RETAIL S.A - (LTE) - *

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 13) y 14) que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el título que se presenta para el cobro y que corresponde a la escritura pública de 20 de marzo de 2019, establece en su cláusula quinta que las empresas Easy Retail S.A., Administradora Centro Comercial Alto Las Condes Limitada y Cencosud Retail S.A. declaran adeudar a Protector Security Supermarket SpA $31.490.476, $7.344.186 y $98.491.559, respectivamente. En la estipulación sexta se acordó que las dos primeras pagarían sus deudas directamente. Pero respecto de Cencosud Retail S.A. -la ejecutada en autos- se estableció en las cláusulas séptima octava y novena que la deuda se pagaría del siguiente modo: a) pagando a ST Capital S.A., acreedora de la empresa de seguridad en razón de factoraje, la suma de $37.473.547 que es la suma que se cobra en autos; b) reteniendo $25.000.000 para eventuales acreencias laborales. 2°) Que la ejecutada sostiene que ST Capital S.A. no tiene capacidad para accionar porque no fue parte en el acuerdo, sin embargo del mismo documento se extrae que compareció al acuerdo declarando incluso en la cláusula undécima que renunciaba al cobro de facturas respecto de las otras empresas involucradas. 3°) Que un título ejecutivo es aquel documento al que la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que consta en él, en este caso, una declaración de deuda, contenida en una escritura pública, es decir, un instrumento público, autorizado con las solemnidades legales por un notario e incorporado en un protocolo, el cual hace fe contra los otorgantes. 4°) Que si bien es efectivo que el dueño de la acreencia es la empresa de seguridad, también lo es que esta mandató a su deudor para que le diera solución mediante la entrega de los dineros a ST Capital S.A., y por ello esta última sí se encuentra en situación de exigir el pago del deudor, siendo válido a su respecto el título esgrimido. 5°) Que en este caso el mandato solo tiene como objetivo materializar una manera concreta de efectuar el pago, autorizando el acreedor que se haga entrega de ellos a un tercero, lo que se ha pedido se realice compulsivamente por este último. 6°) Que así las cosas las excepciones de falta de capacidad del demandante y de falta de requisitos del título, contempladas en el artículo 464 Nros.2 y 4 del Código de Procedimiento Civil, deberán ser desechadas, ordenándose seguir adelante con la ejecución. 7°) Que la prueba rendida acerca de eventuales deudas de la empresa Protector Security Supermarket SpA en nada alteran el tenor literal del título esgrimido, desde que, además, éste no ha sido declarado nulo. 8°) Que de conformidad con lo que previene el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada deberá pagar las costas. En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintid

Fallo

se declara que ambas excepciones quedan desechadas, debiendo seguirse adelante con la ejecución, con costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra (S) señora Poza. Rol Corte Nro. 5800-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 13) y 14) que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que el título que se presenta para el cobro y que corresponde a la escritura pública de 20 de marzo de 2019, establece en su cláusula quinta que las empresas Easy Retail S.A.,

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