LUMA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, actuando en favor de don Ángelo Luma, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para la tramitación del procedimiento administrativo, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2, por lo que solicita se ordene a dichos organismos emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el recurrente, ciudadano haitiano, después de 7 años residiendo en Chile, con fecha 11 de julio de 2022 presentó una solicitud de nacionalización ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, que consta bajo el N°50572453, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos. Sin embargo, han transcurrido más de 25 meses sin obtener respuesta final sobre la concesión o denegación de la carta de nacionalización solicitada, situación que ha mantenido al recurrente en constante preocupación e incertidumbre. En relación con los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Señala que, conforme al Dictamen N°003610N20 de la Contraloría General de la República, para que opere dicha excepción se requiere la dictación de un acto administrativo fundado por parte del jefe superior del servicio, lo que no ha ocurrido en la especie. Asimismo, invoca los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental consagrados en los artículos 4, 7, 8 y 9 de la citada ley. Precisa que la dilación excesiva e injustificada en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización constituye una discriminación arbitraria respecto del recurrente en relación con otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a los organismos recurridos emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada, en un plazo no superior a 60 días corridos o el que esta Corte estime conforme al mérito de los antecedentes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando la abogada María José Sotomayor Bueno, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas, sobre la base de los siguientes argumentos: En cuanto a los antecedentes del caso, señala que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente ya han sido recibidos por ese organismo desde el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. En relación con la normativa aplicable, expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio, conforme a los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y 1 apartado IV N° 4 de la Ley N° 16.436. Añade que según el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes para su posterior resolución por parte del Ministerio. Como fundamentos para el rechazo de la acción, sostiene que no existe una omisión arbitraria o ilegal por cuanto las solicitudes son sometidas a un exhaustivo análisis justificado por la importancia jurídica y práctica que implica otorgar una nacionalización. Destaca que entre enero y marzo de 2024 se han presentado en promedio 3.400 solicitudes mensuales, contextualizando que en años anteriores las cifras fueron: más de 10.000 el 2021, más de 30.000 el 2022 y más de 40.000 el 2023. Agrega que, según jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, el plazo de 6 me
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ángelo Luma, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien fue de opinión de acoger el aludido recurso, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la ley 19.880, que regula la actividad de la Administración, y establece reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto, cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 3º de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que, entre otros principios, la administración del Estado debe observar el de impulsión de oficio del procedimiento. A continuación, su artículo 8º indica que los mismos deben actuar “por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo, procura
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, actuando en favor de don Ángelo Luma, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente
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