MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de protección en favor de Stanley Manuel, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada el 8 de junio de 2023, omisión que consideran ilegal y arbitraria, ya que transgrede el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud realizada. Fundando su recurso, exponen que don Stanley Manuel, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile el 7 de diciembre de 2017 en calidad de turista, posteriormente obtuvo una visa temporal con vigencia desde el 25 de junio de 2018 hasta el 25 de junio de 2019, y luego otra residencia temporal. Con fecha 8 de junio de 2023, solicitó residencia definitiva, proceso que actualmente lleva más de 1 año y 3 meses sin resolución, encontrándose inmovilizado en "etapa de resolución". Señalan que, tras el largo tiempo de espera, realizaron una solicitud de información mediante Ley de Transparencia, recibiendo como respuesta un mensaje que califican como "spam", el cual no entregó información sustantiva sobre el proceso del recurrente. Esta situación ha generado en el afectado una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, provocando inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. Argumentan que el servicio recurrido infringe el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y refieren que el artículo 2° del Decreto Nro. 296, reglamento de la Ley Nro. 21.325 de Migración y Extranjería, es
Fundamentos
considerando undécimo de las sentencias roles Nro. 115.064-2022 y 115.368-2022, que establece que las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva legitiman pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En cuanto al fondo, expone que la solicitud de residencia definitiva del recurrente, ingresada el 8 de junio de 2023, se encuentra actualmente en trámite en etapa de resolución. Explica que la Ley Nro. 21.325 establece diversas normas protectoras para los extranjeros que han solicitado residencia definitiva, destacando especialmente sus artículos 38, 43 y 45, que aseguran que quien tenga un certificado de residencia en trámite mantiene situación migratoria regular, puede entrar y salir del país sin limitaciones y su cédula de identidad mantiene su vigencia. Agrega que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley Nro. 19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que así lo ha establecido. Añade que la demora en la tramitación se debe a un caso fortuito consistente en el aumento exponencial de los flujos migratorios, situación que ha sido reconocida por los tribunales superiores de justicia.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una respuesta definitiva a la solicitud realizada por el recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, al informar la acción constitucional, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, y en subsidio, solicita el rechazo de la acción constitucional. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso, argumenta que la acción constitucional no cumple con los requisitos básicos que la Constitución Política y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, pues no existe vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, el servicio recurrido fundamenta su pretensión citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente el considerando undécimo de las sentencias roles Nro. 115.064-2022 y 115.368-2022, que establece que las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva legitiman pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al
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C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de protección en favor de Stanley Manuel, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residen
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