MUÑOZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Christian Muñoz Silva, quien deduce recurso de protección en representación de Nosvaldo Reyes Torres, Carmen Ilabaca Cerva, María Teresa del Piano Pérez-Canto, Peter Kennedy Mac Gregor, Isabel Inostroza Biava, todos miembros de la Junta de Vecinos el Bochinche de Algarrobo Norte y, por los socios de dicha organización territorial; en contra de don Marco Antonio González Candia, en su calidad de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, y de Darío Peña, presunto propietario de la planta de hormigón ubicada en el sector San José de Algarrobo, cuyo funcionamiento amenaza y perturba el ejercicio del derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de acuerdo con el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Sostienen que desde el año 2023, funciona en el sector El Bochinche, San José, de Algarrobo, una planta de hormigón, de manera ilegal y clandestina, que ha ocasionado daños al medioambiente, contaminando el aire, así como diversos problemas viales por el paso de camiones de gran tonelaje por caminos estrechos no aptos para ese tipo de vehículos. Añade que la planta se ubica en una Zona Excluida al Desarrollo Urbano, según el Plano Regulador Intercomunal de Valparaíso, y adyacente a la Zona de Protección de Cauces Naturales y Valor Paisajístico, Quebrada Las Raíces. Refieren que en noviembre de 2023, el Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo emitió un informe sobre dicha planta, en el que señala que funciona sin ningún tipo de permisos, pero omite todo pronunciamiento respecto al evidente aumento de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5, y dióxido de nitrógeno que emite una planta de este tipo, así como tampoco hace referencia al problema vial que genera. Explica que el concreto premezclado es un material que se prepara desde la planta para aplicarse directamente en una obra, con cemento, agua, arena, grava, aditivos y fibr
Fundamentos
considerando ambos sentidos, añadiendo que, según el Oficio SEIM N° R.VA-0000002931 de 9 de junio de 2024, emitido por el Servicio de Evaluación de Impacto en la Movilidad, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso, el proyecto del Sr. Peña Aliaga se encuentra exento de presentar un informe de mitigación de impacto vial, por lo que estima infundada la afirmación de la recurrente. A propósito de la zonificación, arguye que la interpretación sostenida en el recurso es totalmente errónea, puesto que la circular para la aplicación de la ley 19.749 dispone que las Direcciones de Obras Municipales están impedidas de aplicar las normas sobre Zonificación comercial o industrial respecto de este tipo de empresas. En cuanto a la supuesta afectación ambiental, señala que estas materias son competencia de los organismos fiscalizadores, cuya intervención no ha sido acreditada por los actores, por lo que tales transgresiones sólo se sustentan en creencias personales de ellos, y que según lo vertido en el propio recurso, el Departamento de Medio Ambiente de Algarrobo concluye no haber encontrado infracciones ambientales. Adiciona que aun cuando la circular en comento dispone que las Direcciones de Obra no pueden efectuar mayores exigencias que aquellas explícitamente contempladas en la ley 19.749, el Director de Obras de todas maneras solicitó medidas de mitigación ambiental, a pesar de contar con un certificado de actividad inofensiva, lo que fue cumplido por el solicitante, acompañando un informe evacuado por profesional idóneo, que da cuenta de tales medidas en materia de prevención y mitigación de la contaminación. Finalmente, recalca la improcedencia de la acción de protección deducida, por no existir derechos indubitados y, por el contrario, obra una decisión adoptada por la autoridad comunal en el ámbito de sus competencias, en la forma prescrita por la ley y la Constitución, por lo que solicita se rechace el recurso, con costas. A folio 15, evacúa informe el recurrido, Darío Enrique Peña Aliaga, afirmando que para los efectos de la actividad que por este recurso se reclama, obtuvo una patente comercial de la I. Municipalidad de Algarrobo, luego de dar cumplimiento a todas las normas consagradas en la ley 19.749, así como la Circular 118 de la División de Desarrollo Urbano 126 para la aplicación de dicha ley, y también en la ley 3.063 sobre Rentas Municipales. Reconoce en primer lugar que al comenzar su actividad en la planta dosificadora no contaba con el respectivo permiso, por lo que tuvo que hacerse cargo de los partes cursados, pagándolos de inmediato, pero que luego, el 25 de enero de este año, comenzó la tramitación necesaria a fin de obtener los permisos correspondientes, detallando cada uno de los pasos e instancias administrativas ante diversos organismos, como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, el Ministerio de Salud, y la Dirección de Obras de la Municipalidad. En este contexto, explica que rec
Fallo
por tanto, ni la municipalidad ni la empresa recurrida se han hecho cargo del daño que causa y que causará dicha planta. Apunta que el Municipio ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al permitir la construcción y funcionamiento de la planta de hormigón sin autorización, al no dictar el decreto de clausura, y por otorgarle una patente de Microempresa Familiar a una instalación con las dimensiones de esta planta, en una Zona de restricción y sin estudio de impacto ambiental o vial, pues tales decisiones carecen de toda justificación, y a la vez infractora de la normativa aplicable. Estima conculcadas, por tanto, la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita concretamente: a) Se detenga la explotación de la planta de hormigón referida; b) Se declare que la planta funciona bajo una patente comercial otorgada ilegalmente; y/o c) Que se declare que la planta funciona en una Zona Excluida al Desarrollo Urbano, todo ello con costas. A folio 14, evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, en cuya virtud reconoce preliminarmente que durante 2023 funcionó una planta de hormigón emplazada en la Ruta F-840, camino a Las Dichas s/n, Lote 6b, Rol de avalúo 272-604 de dicha comuna, a la que luego de ser fiscalizada y comprobarse que no contaba con patente municipal, se cursaron las infracciones correspondientes. Añade que luego se practicar
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sr. Christian Muñoz Silva, quien deduce recurso de protección en representación de Nosvaldo Reyes Torres, Carmen Ilabaca Cerva, María Teresa del Piano Pérez-Canto, Peter Kennedy Mac Gregor, Isabel Inostroza Biava, todos miembros de la Junta de Vecinos el Bochinche de Algarrobo Nor
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