SIN INFORMACION

KENSON JEAN WILL ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Kenson Jean Will Alexis, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24503752, que rechaza residencia temporal y dispone orden de abandono del recurrente, reclamando que se emite sin justificación válida y legal y no considera las garantías fundamentales del amparado ni sus vínculos familiares. Estima que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer Chile. En definitiva, pide que se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24503752, permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda continuar con la tramitación de su residencia temporal, se deje sin efecto a la orden de abandono y pueda seguir residiendo en el país, estudiando y trabajando, o bien, se adopten las medidas que se consideren pertinentes para corregir la vulneración indicada. Expone que su representado vive actualmente en Chile, desde el año 2016. En principio, reseña que comenzó a estudiar y dependía económicamente de su padre, quien reside en Estados Unidos y le enviaba dinero de forma constante para mantenerse en el país. Agrega que trabajaba en jornada Part-Time, tal como lo autoriza la norma. Refiere que el 20 de diciembre del 2023 el amparado se gradúa de la carrera de Obstetricia y Neonatología y se encuentra actualmente cursando un Magister en el área de la salud en la Universidad Central de Chile, contando con trabajo estable en la empresa “Apis Sociedad de Transcripción al Servicio de la educación”, además de prestar servicios de forma independiente, evacuando boletas de honorarios. Respecto de la situación del amparado y l

Fundamentos

fundamentos de derecho, enfatiza que la resolución fue dictada por autoridad competente y que, en cuanto al rechazo de la solicitud, se dio conforme a la causal del artículo 88 Nº1 de la ley 21.325. Ello, por no acompañarse en ningún momento el certificado de antecedentes penales de su país de origen que pudiera ser verificable por el Servicio Nacional de Migraciones, de la forma en que se lo requirió en tres ocasiones distintas. Ahonda al efecto. Razona que existe causal de rechazo imperativo de cualquier solicitud de residencia, si el postulante fue condenado penalmente en el extranjero por uno de los delitos tipificados en el artículo 32 N° 1 y 5 de la Ley de Migración y Extranjería. Por otro lado, existe causal de rechazo facultativo, en el caso de que el postulante haya sido condenado en el extranjero en los últimos 10 años por actos que la ley chilena califique de crimen, o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito, conforme al artículo 88 inciso final, en relación al artículo 33 N° 1 de la citada ley. Manifiesta que, no subsanando la causal de rechazo, el Servicio procedió finalmente a rechazar la solicitud de residencia temporal a su respecto mediante un acto administrativo fundado, el cual, en sus considerandos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° se individualizaron los fundamentos utilizados por la autoridad para llegar a su decisión. Alude, también, a la notificación de “pre-rechazo” y a la orden de abandono como una consecuencia del rechazo de una solicitud de residencia temporal. Por último, descarta que concurra vulneración de garantía alguna. A su vez, a folio 14, el Servicio recurrido cumplió con acompañar copia del expediente administrativo de autos. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, del tenor literal del recurso presentado, el acto impugnado consiste en el rechazo a su solicitud de permanencia temporal y la disposición de abandono del país. En ese sentido, se constata que la Resolución

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Kenson Jean Will Alexis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto que efectúe un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada por el actor, analizando y ponderando en su resolución los documentos acompañados al expediente administrativo y, especialmente, la transcripción legalizada del certificado de antecedentes penales del amparado, acompañada al recurso de folio 1. Cúmplase por la recurrida dentro de treinta días de ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3142-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Kenson Jean Will Alexis, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24503752, que rechaza residen

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