VICTOR ALFONSO LOZANO LEAL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Juan Hun Rauld y Marcela Giacamán Pérez, abogados, ambos con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, en representación de Víctor Alfonso Lozano Leal, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.588.706-4, con domicilio, en calle Lastenia N°11.800, Condominio Bonasort 6, Antofagasta, quienes deducen recurso de amparo, en contra de la Resolución Exenta N°24260590 de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando dejar sin efecto el acto administrativo por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Evacúa informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado ingresó al país, de manera regular, con la intención de hacer vida en territorio nacional, postulando al proceso de regularización mediante ingreso de fecha 8 de septiembre del 2022, solicitando su segunda visa de residencia temporal. Sostiene en cuanto al incumplimiento en que se basa la orden de abandono, a saber; no adjuntar la Carpeta Tributaria del empleador. Aquello no puede ser la base o fundamento de la sanción, toda vez que en la plataforma al momento de hacer la solicitud respectiva, acompañar la Carpeta Tributaria es opcional. Alega que el documento exigido es un documento que pertenece a un tercero, ya que esto es la Carpeta Tributaria de la empresa a la cual presta servicios, y su empleador ha negado la entrega de dicho documento. Arguye que Víctor Alfonso Lozano Leal, trabaja para la compañía Embalaje y Logística Limitada, 76.023.952-6, y acompañó sus liquidaciones de sueldo, cotizaciones de AFP, contrato de trabajo, pero el documento solicitado, carpeta tributaria, es un documento de propiedad de un tercero y no es posible acompañarlo si no es entregado voluntariamente por la empresa. Agrega que la empresa para la cual trabaja a emitido un certificado de fecha 16 de enero del año 2024, señalando que este es un documento confidencial, comercial y tributario, el cual no están autorizados a entregar. Concluye que la Resolución Exenta N°24260590 de fecha 27 de mayo de 2024, resulta arbitraria, pues en la resolución que aplica la orden de abandono, no se ha considerado que el amparado se encuentra casado en chile, no ha cometido delito alguno, tampoco posee infracciones migratorias. Solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24260590, de fecha 25 de mayo del año 2024; y ordenar a la recurrida, seguir con la tramitación de la residencia temporal o lo que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 08 de septiembre 2022, Víctor Lozano Leal, solicita permiso de residencia temporal para realizar actividades remuneratorias licitas en Chile, ante el Servicio Nacional de Migraciones, sin acompañar la totalidad de los documentos solicitados por el servicio, omitiendo los siguientes documentos: Carpeta Tributaria del Empleador o Contratante, documento donde conste la titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el Contrato de Trabajo o el Convenio de Prestación de Servicios. Lo anterior, se funda en lo dispuesto en el artículo 17 letra c) del Decreto N°177 que
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°24260590 de 27 de mayo de 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de 30 días, se debe a que el recurrente no cumplió en el plazo de 60 días establecido por la autoridad, y luego se concedieron 10 días más para acompañar la carpeta tributaria del empleador, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley. 21.325. SÉPTIMO: Que no se observa ilegalidad en la resolución recurrida, desde que, estando en la obligación de acompañar los antecedentes solicitados dentro del plazo máximo de 60 días, y luego 10 días más, el amparado no cumplió con aqu
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Antofagasta, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen Juan Hun Rauld y Marcela Giacamán Pérez, abogados, ambos con domicilio en calle Baquedano 239, oficina 704, Antofagasta, en representación de Víctor Alfonso Lozano Leal, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.588.706-4, con domicilio, en calle Lastenia N°11.800, Condominio Bonasort 6, Antofagasta, q
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